Decreto No. 164/021.- Apruébase el “Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución”

Montevideo, 1° de Junio de 2021

VISTO: la Ley N° 19.952, de fecha 20 de mayo de 2021;

RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la referida Ley se crea el Programa "Oportunidad Laboral" con alcance nacional que será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;

II) que dicha Comisión coordinará ese Programa asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación y en cuanto a las actividades a desarrollarse en ese marco;

III) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952 establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;

IV) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social -como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";

V) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;

VI) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propone regular los aspectos relativos al régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación y que se apruebe el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Aprobar el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" que luce en el anexo adjunto al presente Decreto y forma parte del mismo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

ANEXO

PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PAUTAS DE EJECUCIÓN.

Contenido

  1. - BASES DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL" 2

    FORMULARIO DE DECLARACIÓN 4

  2. - PAUTAS DE EJECUCIÓN: 5

    LIQUIDACIÓN COMÚN 5

    LIQUIDACIÓN POR CESE 6

    PRESTACIONES ALIMENTICIAS 6

    PAGO 6

    CESE. 7

    Cese por vencimiento del plazo 7

    Cese por voluntad del beneficiario 7

    Cese por incompatibilidad superviniente 8

    Cese por incumplimiento de las tareas asignadas 8

    CONVOCATORIA DE SUPLENTES 9

    ACCIDENTE DE TRABAJO 9

    SUBSIDIO POR ENFERMEDAD 9

    Información sobre certificaciones médicas 10

    Información para el Gobierno Departamental 10

    Consultas. 11

    Normativa asociada. 11

    SUBSIDIO POR MATERNIDAD. 11

    Derecho a percibir 12

    Monto a percibir 12

    Inicio del trámite 12

    Modificación del inicio de licencia 12

    Consultas. 13

    Normativa asociada 13

  3. - BASES DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"

    OBJETO. Promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios mediante la realización de tareas que aporten valor público.

    PLAZO. El Programa tendrá una duración máxima de seis meses y finalizará indefectiblemente el 30 de noviembre de 2021, contados a partir de la suscripción del formulario. Vencido dicho plazo, se extinguirán todos los derechos y obligaciones emergentes de este acuerdo, sin que se genere derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

    PRESTACIÓN TRANSITORIA. El beneficiario recibirá una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos). El referido monto se abonará por 12 jornadas efectivas en una quincena. De acuerdo a lo establecido la Ley No. 19.952 se trata de una prestación que no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias. El beneficiario no integrará la nómina de personal ni estará comprendido en los regímenes de remuneraciones y beneficios del Gobierno Departamental.

    HORARIO. El beneficiario desempeñará tareas de valor público los días y en el horario que le asigne el Gobierno Departamental.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El período en que el beneficiario participe en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los...

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