Decreto No. 172/023.- Apruébase la Reglamentación sobre la Compensación de Funciones de Alta Dedicación (FAD) y la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales (MIAS), creada para los Profesionales y Técnicos de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidadde las Fuerzas Armadas.
Montevideo, 13 de Junio de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: que por la normativa precitada, se incrementa la Compensación para los Profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud, establecida en el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y se crea una Compensación para los Profesionales de la Salud que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de Alta Dedicación que prestan funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas;
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la referida norma a efectos de establecer las condiciones para percibir las citadas Compensaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la Dirección General de Recursos Financieros, por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y lo establecido por el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la Reglamentación sobre la Compensación de Funciones de Alta Dedicación (FAD) y la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales (MIAS) creada para los Profesionales y Técnicos de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que ocupen vacantes de la citada Unidad Ejecutora, que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de Alta Dedicación y/o cumplan con las Metas Institucionales Asistenciales por ésta fijada, de acuerdo a la reglamentación que se encuentra agregada por Anexo adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese y oportunamente archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO
Reglamento sobre Compensación Especial para Profesionales de la Salud que
prestan Funciones de Alta Dedicación (FAD) y Metas Instituciones
Asistenciales (MIAS)
La Compensación prevista en el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se abonará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá destinar hasta un máximo de $ 45.000.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones) más aguinaldo y cargas legales a valores enero 2022, del presupuesto total asignado por el artículo 101 de la Ley N° 20.075 antes citada, como complemento de la Compensación a que refiere el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N° 192/009, de 27 de abril de 2009, para la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales.
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN (FAD)
DEL CONCURSO INTERNO Y EXTERNO
Son Profesionales de la Salud, los funcionarios que ostenten carreras de grado Universitarias y que estén directamente relacionadas con la atención y tratamiento de la salud humana.
Los funcionarios accederán a la Compensación de FAD por Concurso.
Dicha opción deberá identificarse en las bases y descripciones de cargo de los llamados anteriormente mencionados, así como las condiciones y obligaciones a cumplir y el formulario de evaluación de desempeño.
En lo que refiere a todo el procedimiento del Concurso externo, se deberá estar a lo previsto por la normativa específica del cargo que se concursa y se le añade la FAD.
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Méritos y antecedentes.
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Méritos y Antecedentes y Entrevista.
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Méritos y Antecedentes, Entrevista y Oposición.
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Méritos y...
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