Decreto No. 172/023.- Apruébase la Reglamentación sobre la Compensación de Funciones de Alta Dedicación (FAD) y la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales (MIAS), creada para los Profesionales y Técnicos de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidadde las Fuerzas Armadas.

Montevideo, 13 de Junio de 2023

VISTO: lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO: que por la normativa precitada, se incrementa la Compensación para los Profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud, establecida en el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y se crea una Compensación para los Profesionales de la Salud que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de Alta Dedicación que prestan funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas;

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la referida norma a efectos de establecer las condiciones para percibir las citadas Compensaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la Dirección General de Recursos Financieros, por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y lo establecido por el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Reglamentación sobre la Compensación de Funciones de Alta Dedicación (FAD) y la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales (MIAS) creada para los Profesionales y Técnicos de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que ocupen vacantes de la citada Unidad Ejecutora, que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de Alta Dedicación y/o cumplan con las Metas Institucionales Asistenciales por ésta fijada, de acuerdo a la reglamentación que se encuentra agregada por Anexo adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese y oportunamente archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO

Reglamento sobre Compensación Especial para Profesionales de la Salud que

prestan Funciones de Alta Dedicación (FAD) y Metas Instituciones

Asistenciales (MIAS)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1°

La Compensación prevista en el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se abonará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá destinar hasta un máximo de $ 45.000.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones) más aguinaldo y cargas legales a valores enero 2022, del presupuesto total asignado por el artículo 101 de la Ley N° 20.075 antes citada, como complemento de la Compensación a que refiere el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N° 192/009, de 27 de abril de 2009, para la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales.

TÍTULO II Artículos 3 a 23

COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN (FAD)

CAPÍTULO 1 Artículos 3 a 12

DEL CONCURSO INTERNO Y EXTERNO

ARTÍCULO 3° La Compensación es para los Profesionales de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que cumplen Funciones de Alta Dedicación (en adelante FAD) durante el desempeño de sus funciones y ocupen cargos de esa Institución.

Son Profesionales de la Salud, los funcionarios que ostenten carreras de grado Universitarias y que estén directamente relacionadas con la atención y tratamiento de la salud humana.

Los funcionarios accederán a la Compensación de FAD por Concurso.

ARTÍCULO 4° La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por Resolución fundada determinará en base a sus necesidades la especialidad, repartición y cantidad de FAD que asignará para desempeñarse bajo el régimen de alta dedicación, debiendo la División Personal comunicar a la Dirección Técnica u órgano competente asignado, a efectos de iniciar el proceso de Concurso interno.
ARTÍCULO 5° En caso de quedar desierto el Llamado a Concurso interno o de no existir funcionarios en la especialidad que se pretende asignar la FAD, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá convocar a Concurso externo las FAD concomitantemente con el Llamado a Concurso para la provisión de cargos de Servicios Generales o de Civiles según se defina por la Dirección de la Institución

Dicha opción deberá identificarse en las bases y descripciones de cargo de los llamados anteriormente mencionados, así como las condiciones y obligaciones a cumplir y el formulario de evaluación de desempeño.

En lo que refiere a todo el procedimiento del Concurso externo, se deberá estar a lo previsto por la normativa específica del cargo que se concursa y se le añade la FAD.

ARTÍCULO 6° El Tribunal de Concurso será integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, uno de los integrantes deberá ser el responsable directo de la repartición donde se asigna la FAD a concursar, tanto para los Concursos internos como externos.
ARTÍCULO 7° El Llamado a Concurso se realizará en las especialidades y reparticiones que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas entienda necesario, debiendo esa Dirección u Órgano competente asignado, remitir a la División Personal la descripción de la función correspondiente, integración de Tribunales, plazo máximo de publicación y la modalidad del Concurso a realizar.
ARTÍCULO 8° La División Personal analizará la documentación y de entenderse adecuadas y ajustadas a derecho, se elevará al Director de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quién mediante Resolución aprobará las Bases Generales, descripción de la función y designará el Tribunal de Concurso.
ARTÍCULO 9° El Concurso interno para la asignación de las FAD podrá realizarse según se determine en las bases respectivas en las siguientes modalidades:
  1. Méritos y antecedentes.

  2. Méritos y Antecedentes y Entrevista.

  3. Méritos y Antecedentes, Entrevista y Oposición.

  4. Méritos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR