Decreto No. 175/022.- Reglaméntase la certificación de los productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica y la producción integrada.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 175/022

Reglaméntase la certificación de los productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica y la producción integrada.

(1.212*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de Mayo de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: I) que el artículo 156 de la Ley N° 19.996 sustituyó el artículo 215 de la Ley N° 17.296 disponiendo que, el Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada, y que la certificación de dichos productos será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de la Granja, Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según corresponda, o por entidades de certificación registradas y habilitadas a tal fin;

II) que se dejó librado a la reglamentación establecer los requerimientos a tales efectos;

CONSIDERANDO: I) que se hace conveniente y necesario modificar el marco regulatorio vigente en materia de Producción Orgánica e Integrada, adaptándolo a las características actuales de estos sistemas de producción y a las nuevas exigencias imperantes, a nivel de los mercados potencialmente destinatarios de nuestros productos;

II) que es necesario asegurar la transparencia de los procesos de producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, depósito, comercialización y crear las medidas que garanticen la competencia leal entre los distintos actores de la cadena productiva comercial, teniendo en cuenta que existe una demanda creciente de parte de los consumidores por este tipo de productos;

III) que es necesario regular los procesos productivos de acuerdo a normas definidas para cada rubro en particular, garantizando su cumplimiento mediante un adecuado sistema de certificación que contemple asimismo las distintas etapas del proceso de producción y comercialización, hasta el consumidor final;

IV) que resulta conveniente proceder a la reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la certificación de los productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica y la producción integrada, de forma de asegurar que los productos sean producidos, elaborados, acondicionados, envasados, identificados, certificados y comercializados conforme las normas del presente Decreto.

Artículo 2

DEFINICIONES.

Entiéndase a los fines del presente Decreto:

- Autoridad Competente: es el organismo gubernamental oficial con competencia en la materia. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las Unidades Ejecutoras: Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de la Granja, es el organismo oficial competente con jurisdicción en la materia, encargado de instrumentar las disposiciones de la normativa vigente y fiscalizar su efectivo cumplimiento.

- Certificación: el procedimiento por el cual un organismo de certificación habilitado por la Autoridad Competente da seguridad por escrito que un proceso claramente identificado ha sido verificado metódicamente de tal manera de brindar adecuada confianza y que los productos especificados cumplen determinadas normas.

- Certificado: documento emitido por la Autoridad Competente, o por un organismo de certificación habilitado declarando que el proceso y/o el producto provienen de una producción que ha sido certificada.

- Entidad Certificadora Habilitada: persona jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que se encuentre registrada y habilitada para tal fin.

- Manual de procedimiento: documento del sistema de control interno, aprobado por la Autoridad Competente, el cual se crea para obtener una información detallada, ordenada, sistemática e integral que contiene todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o actividades que se realizan en una organización.

- Orgánico, biológico o ecológico: términos equivalentes utilizados en el rotulado, identificación, denominación o comercialización de productos producidos y manejados de acuerdo a las normas de producción orgánica.

- Organismo Genéticamente Modificado (OGM): por organismo modificado genéticamente (OMG), denominado también organismo vivo modificado (OVM) u organismo transgénico, se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

- Período en conversión: tiempo que debe transcurrir previo a la certificación del carácter orgánico del producto por parte de la Autoridad Competente u organismo de certificación y durante el cual se han aplicado todas las normas de producción orgánica sin excepción.

- Producción integrada: una agricultura sostenible basada en un enfoque que busca generar sistemas agrícolas sustentables, resilientes, rentables y robustos. Se centra en la gestión de los procesos ecológicos y sus interacciones dentro del predio y en su contexto (paisaje y región), para optimizar el uso de los recursos, minimizar la necesidad de insumos...

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