Decreto No. 182/013.- Reglaméntase la gestión de los residuos sólidos industriales y asimilados.

IM.P.O.
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Nº 28.744 - junio 27 de 2013
DiarioOf‌icial |
ingresen a tales instituciones un total de ciento cincuenta empleados
del Banco Bandes Uruguay S.A.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; NELSON
LOUSTAUNAU; ALEJANDRO ANTONELLI.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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Decreto 182/013
Reglaméntase la gestión de los residuos sólidos industriales y asimilados.
(1.070*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Junio de 2013
VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para la
gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales
y asimilados;
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente) declara
de interés general la protección del ambiente contra toda afectación
que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos
cualquiera sea su tipo, a cuyos efectos han de regularse la generación,
recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento
y disposición nal de los residuos;
II) que los residuos sólidos industriales y otros generados en
actividades asimiladas, poseen características que los diferencian de
los residuos urbanos o domiciliarios, que hacen necesario contar con
normas de alcance nacional, tendientes a la gestión integral de tales
residuos o desechos;
III) que a tales efectos, la Comisión Técnica Asesora de la
Protección del Medio Ambiente (COTAMA), creó un Grupo de Trabajo
interinstitucional y multidisciplinario que formuló un documento
técnico con una serie de propuestas para regular dicha gestión;
CONSIDERANDO: I) que la propuesta técnica del Grupo de
Trabajo fue aprobada por el Plenario de entidades públicas y privadas
que integran la COTAMA, provenientes de los más diversos sectores
e instituciones nacionales;
II) que con base en dicho documento técnico, la Dirección Nacional
de Medio Ambiente formuló un proyecto de reglamento, que se
complementará con varias disposiciones ministeriales adicionales;
III) que el Poder Ejecutivo comparte la conveniencia de aprobar el
reglamento de residuos industriales y otros generados en actividades
asimiladas;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso 1º) y 168
(numeral 4º) de la Constitución de la República, por la Ley Nº 16.112, de
30 de mayo de 1990 y por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Reglamento de gestión de residuos sólidos industriales y
asimilados
Capítulo I - Disposiciones generales
1
Artículo 1º.- (Objetivo). El objetivo del presente reglamento
es establecer el marco para la gestión ambientalmente adecuada
de los residuos sólidos industriales y de otros generados en
actividades asimiladas, atendiendo a todos los aspectos que hacen
a su gestión integral, incluyendo desde su generación, clasicación,
almacenamiento, transporte, reciclado, valorización, tratamiento y
disposición nal.
2
Artículo 2º.- (Criterios rectores). La gestión integral de los
residuos sólidos industriales y de otras actividades comprendidas
en este reglamento, queda sujeta a las condiciones que se establecen
en el presente, que se aplicarán teniendo especialmente en cuenta los
siguientes criterios rectores:
a) En la gestión de los residuos se priorizará la minimización de la
generación en origen frente a cualquier otra alternativa, a través de la
búsqueda de la ecacia de los procesos productivos, la aplicación de
las mejores tecnologías disponibles, las mejores prácticas ambientales
y la producción y el consumo sustentables.
b) En forma subsidiaria, se promoverán los siguientes procesos,
priorizándolos en el orden en el que aparecen: reúso, reciclado y otras
formas de valorización de residuos, como la valorización energética.
c) Las alternativas de tratamiento y disposición final se
considerarán como opciones de última instancia, minimizando los
efectos ambientales que de ellas puedan derivarse.
d) La gestión de los residuos tenderá a la búsqueda de los mejores
resultados ambientales de alcance general, mediante soluciones
integrales, viables y sustentables, desde el punto de vista económico,
social y ambiental.
e) Las distintas etapas de la gestión de los residuos sólidos
deberán ejecutarse mediante actividades formales, que aseguren el
cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales.
f) No se considerarán admisibles limitaciones al transporte de los
residuos que impidan o restrinjan los procesos de regionalización y
la ecacia de la gestión de los residuos.
3
Artículo 3º.- (Residuos sólidos). A los efectos de este reglamento, se
entenderá por residuo o desecho, toda sustancia, material u objeto del
cual se dispone o elimina, se tiene la intención de disponer o eliminar,
o se está obligado a disponer o eliminar.
Por operaciones de disposición o eliminación se entienden aquellas
que se establecen como alternativas de destino nal, incluyéndose
además el reciclaje u otras formas de valorización.
Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase
sólida o semisólida, líquida o gaseosa, que por sus características
sicoquímicas no pueda ser ingresado en los sistemas tradicionales
de tratamiento de emisiones.
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Artículo 4º.- (Actividades comprendidas). Quedan incluidos en
este reglamento, los residuos sólidos generados por las actividades
que se establecen a continuación:
1) industria manufacturera, definida según la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas, en la última versión vigente, adaptada para Uruguay
por el Instituto Nacional de Estadísticas;
2) explotaciones mineras, cualquiera sea su modalidad, con
excepción de aquellos residuos gestionados en el mismo sitio
de la explotación;
3) fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos
peligrosos;
4) cría intensiva de ganado vacuno y tambos;
5) cría intensiva de porcinos;
6) cría intensiva de aves y establecimientos avícolas en producción;
7) prestación del servicio de potabilización o suministro de agua
potable;
8) tratamiento de euentes líquidos;

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