Decreto No. 183/016.- Dispónense normas a las que debe darse cumplimiento en todo Contrato de Transporte, en el marco de lo establecido por el art. 385 de la Ley 19.355

IM.P.O.
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Nº 29.485 - junio 29 de 2016
DiarioOf‌icial |
con los padrones rurales Nºs. 12.392 al 12.349 de la 10ª Sección
Catastral de Soriano, padrones suburbanos Nºs. 1 al 48.
2- Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad
de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y
demás espacios libres, que se corresponden con el plano de
fraccionamiento de MEVIR, del Ing. Agrim. Carlos Asuaga
inscripto con el Nº 4206 de fecha 10/06/1991, fracciones Nºs. 1
a 46 y Espacio Libre A y Espacio Libre B.
3- Notifíquese a MEVIR.
4- Procédase a la jación de los valores reales.
5- Tome conocimiento a la Oficina Delegada de Catastro
de Soriano y encárgase la comunicación al Registro de la
Propiedad Sección Inmobiliaria de Soriano e Intendencia
Departamental de Soriano de la presente Resolución.
6- Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de
Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7- Publíquese en el Diario Ocial y página web.
Ec. Sylvia Amado, Directora Nacional de Catastro.
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Resolución 26/016
Créase la Localidad Catastral “Cerros de Vera”, en el departamento de
Salto.
(961*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2014/05/009/1755
Montevideo, 14 de junio de 2016.
RESOLUCIÓN No. 26/2016.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha 18 de agosto de 2014, la
Intendencia de Salto, comunicó a esta Dirección a través de la Ocina
Delegada de Salto, la categorización como “urbano” de los padrones
rurales Nºs. 11192 al 11264 y 11289, de la 5ª Sección Catastral de Salto,
en el marco de las Directrices Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de
4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento
Territorial de la Intendencia de Salto, y el Decreto Nº 6524/011 de 27
de octubre de 2011, de la Junta Departamental de Salto, se designó
la Localidad “Cerros de Vera” a la población ubicada en la 5ª
Sección Catastral del Departamento de Salto, en el cual se encuentra
desarrollado un plan de viviendas de MEVIR.
II) que los padrones rurales Nºs. 11192 al 11264 y 11289 se
corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor
Carlos Asuaga, inscripto con el Nº 1989 de fecha 16/09/1991 en la
Ocina Delegada de Catastro de Salto.
III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es
el propietario del padrón rural relacionado;
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,
LA DIRECTORA NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1- Créase en concordancia con el Gobierno Departamental
de Salto, la Localidad Catastral “Cerros de Vera”, que se
corresponde con los padrones rurales Nºs 11192 al 11264 y
11289, de la 5ª Sección Catastral de Salto, padrón suburbano
Nº 1 al 8.
2- Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad
de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y
demás espacios libres, que se corresponden con los planos
de fraccionamiento de MEVIR, del Ing. Agrimensor Carlos
Asuaga inscripto con el Nº 1989 de fecha 16 de setiembre de
1991.
3- Notifíquese a MEVIR.
4- Procédase a la jación de los valores reales.
5- Tome conocimiento a la Ocina Delegada de Catastro de Salto y
encargase la comunicación al Registro de la Propiedad Sección
Inmobiliaria de Salto e Intendencia Departamental de Salto de
la presente Resolución.
6- Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de
Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7- Publíquese en el Diario Ocial y página web.
Ec. Sylvia Amado, Directora Nacional de Catastro.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Decreto 183/016
Dispónense normas a las que debe darse cumplimiento en todo
Contrato de Transporte, en el marco de lo establecido por el art. 385
de la Ley 19.355.
(963*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Nº 19.355 de fecha
19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que la citada normativa establece que el
transportista es responsable de las infracciones al régimen de
transporte de cargas en territorio nacional; asimismo el dador o
tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la
sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio
o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o
carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca
la ley o su reglamentación.
CONSIDERANDO: I) Que procede establecer las deniciones de
los actores involucrados.
II) Que asimismo, se entiende conveniente establecer las
documentaciones obligatorias a presentar para el caso de la categoría
desempeñada (transporte nacional e internacional).
III) Que se entiende oportuno establecer las disposiciones a que
se deberá dar cumplimiento en relación al Contrato de Transporte.
ATENTO: a lo expuesto.

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