Decreto No. 191/019.- Reglaméntase el art. 43 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, relativo a la creación del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
VISTO: el artículo 43 de la Ley Nº 18362, de 6 de octubre de 2008, que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios, y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación;
II) que el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo incluye un Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que será coordinado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido Subprograma;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación (en adelante el Subprograma de DCTI), previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada Ley y lo establecido en el presente Decreto, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los organismos paraestatales.
i) Compra pública innovadora. Se entiende por compra pública innovadora a aquellas realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los organismos paraestatales, que tengan por objetivo la adquisición de una solución que no exista a nivel del mercado nacional y /o adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores. Se trata de contrataciones para las que el objeto a contratar se ha de definir en atención a requisitos funcionales o de desempeño. Sólo excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos funcionales o de desempeño de las soluciones a contratar lo requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su definición.
ii) Compra pública innovadora pre-comercial. Se entiende por compra pública innovadora pre-comercial (CPIP) la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las fases de creación de prototipos o las primeras pruebas de producción. La CPIP puede incluir la contratación de prototipos y /o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la compra de soluciones finales en fase comercial. Se incluye dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en mercados externos pero representan una innovación para el mercado nacional.
Se incluye también dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras para adecuar a las necesidades de problemas locales, soluciones que se encuentran relativamente próximas al mercado.
iii) Compra pública innovadora integrada. Se entiende por compra pública innovadora integrada (CPU) a aquella que comprende tanto a la CPIP, como a la contratación de soluciones finales en fase comercial, en un mismo proceso. Esto es, comprende la contratación tanto de la I+D como de un volumen comercial de soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios.
iv) Productos o servicios innovadores. La innovación se refiere a la introducción ya sea de un producto o proceso nuevo o significativamente mejorado en el mercado nacional. Por "producto" se entiende cualquier objeto adquirible (bienes o servicios, incluidas las obras).
v) Especificaciones funcionales. Se entiende por especificaciones funcionales o de desempeño a los resultados esperados de un bien o servicio en el escenario de satisfacción de una necesidad.
vi) Especificación técnica. Se entiende por especificación técnica la información que caracteriza al bien o servicio imprescindible para la resolución de una necesidad.
viil Creaciones intelectuales v/o industriales. Se entiende por creaciones intelectuales y/o industriales, a título meramente enunciativo y no taxativo, las obras protegidas bajo derecho de autor, marcas y otros signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias, nombre comercial y nombres de dominio en Internet.
viii) MIPYME. Se entiende por MIPYME a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado emitido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 504/007, de 20 de diciembre de 2007.
El subprograma contempla dos modalidades: CPIP y CPU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto. El organismo contratante podrá utilizar cualquiera de estas modalidades.
Instituciones académicas o institutos de investigación radicados en el país.
Entidad empresarial, académica o de investigación radicada en el país asociada a empresas, instituciones académicas o institutos de investigación, radicados en el extranjero.
Créase un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un alterno de cada una de las siguientes instituciones: Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad (STPC), Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCYT), Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a los efectos de supervisar la implementación del presente subprograma y recomendar ajustes al Poder Ejecutivo en caso de considerarlo necesario, así como de...
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