Decreto No. 193/021.- Reglaméntanse disposiciones de la Ley 19.956 de fecha 10 de junio de 2021.

Montevideo, 22 de Junio de 2021

VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, destinadas a mitigar el impacto económico consecuencia del estado de emergencia nacional sanitaria, declarado por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que la norma referida contempla la reducción de aportes jubilatorios patronales, la exoneración de los pagos mínimos mensuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y la exoneración de los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la norma señalada;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar determinadas disposiciones de la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, a los efectos de su adecuada ejecución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A los efectos de quedar comprendidas en la exoneración dispuesta en

el artículo 2° de la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021, en la

redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.956, de 10 de junio

de 2021, se consideran cantinas escolares aquellas empresas que tengan

un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o

autorizadas, según corresponda, de enseñanza primaria, media o

secundaria, técnico profesional y terciaria, con el fin de brindar

servicios de alimentación a los alumnos y al personal de dichas

instituciones.

A los efectos de la presente norma, se entiende por servicios de

organización y realización de fiestas y eventos con o sin local, tanto

a aquellas empresas que posean local propio, así como las empresas

cuyo giro principal al 31 de diciembre de 2020 sea el abastecimiento

de eventos.

Exhórtase al Banco de Previsión Social a disponer los mecanismos para

la devolución de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad

social exonerados por el citado artículo, que ya se hayan abonado, y a

establecer los requisitos formales que las empresas comprendidas

deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el artículo

2° de la Ley que se reglamenta.

Artículo 2

A los efectos de acceder a los beneficios...

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