Decreto No. 194/017.- Sustitúyese el art. 1º del Decreto 329/016, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 7/017, con el fin de extender los incentivos tributarios otorgados por la Ley 16.906, en lo relativo a la construcción para la venta de inmuebles con destino a oficinas o a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica

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Documen tos
Nº 29.751 - julio 31 de 2017
DiarioOf‌icial |
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 194/017
Sustitúyese el art. 1º del Decreto 329/016, en la redacción dada por el
art. 1º del Decreto 7/017, con el n de extender los incentivos tributarios
otorgados por la Ley 16.906, en lo relativo a la construcción para la
venta de inmuebles con destino a ocinas o a vivienda permanente o
esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
(2.541*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Julio de 2017
VISTO: el Decreto Nº 329/016 de 13 de octubre de 2016.
RESULTANDO: que la referida norma declara promovida al
amparo de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de
construcción para la venta de inmuebles con destino a ocinas o a
vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos
de gran dimensión económica, otorgando a la misma incentivos
tributarios.
CONSIDERANDO: que es conveniente extender los referidos
incentivos a la actividad de construcción para el arrendamiento de
bienes inmuebles con idénticos nes.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 329/016
de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por el artículo 1º del
Decreto Nº 7/017 de 10 de enero de 2017, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Actividad Promovida.- Decláranse
promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta
o arrendamiento de inmuebles con destino a ocinas o vivienda
permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran
dimensión económica.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 195/017
Apruébase la reestructura de cargos planteada por la URSEA.
(2.542*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Julio de 2017
VISTO: el planteo realizado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua, en relación a su estructura de cargos;
RESULTANDO: I) que, por el artículo 62 de la Ley Nº 19.355,
de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a suprimir
vacantes en la unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA)”, del Inciso 02 “Presidencia de la
República” y reasignar los créditos que resulten de la eliminación
de las mismas al objeto del gasto 042.520 “Compensación especial
por cumplir condiciones especícas”, a efectos de completar el
nanciamiento total de los cargos vacantes que permanezcan en
su estructura;
II) que la URSEA plantea eliminar del padrón del Sistema de
Gestión Humana (SGH) de su estructura de cargos, treinta y una
(31) vacantes existentes reasignando sus créditos por un monto total
de $ 474.596,43 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cuatro mil
quinientos noventa y seis con 43/100), al objeto del gasto 042.520
“Compensación especial por cumplir condiciones especícas”, antes
citado;
CONSIDERANDO: que existe informe previo y favorable de la
Contaduría General de la Nación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Elimínanse los cargos vacantes cuyas plazas se indican
en el Anexo I que se adjunta a la presente y forma parte de este Decreto,
pertenecientes a la “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua” (URSEA), Unidad Ejecutora 006 del Inciso 02 “Presidencia de
la República”.
2
Artículo 2º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a
reasignar los créditos presupuestales, incrementado el objeto 042.520
“Compensación especial por cumplir condiciones especícas”, por
un monto total de $ 474.596,43 (pesos uruguayos cuatrocientos
setenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 43/100), a n de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

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