Decreto No. 204/017.- Reglaméntase la Ley 18.471 que regula la protección de los animales en su vida y bienestar, y la tenencia responsable de los mismos

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Documen tos
Nº 29.757 - agosto 8 de 2017
DiarioOficial |
momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres (3) meses
después de haber sido comunicada a la otra Parte.
La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará la ejecución
de los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro
del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios.
Hecho en Nassau, Bahamas, 26 de febrero de 2015, en dos
ejemplares en los idiomas español e Inglés siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL POR SAN VICENTE Y LAS
DEL URUGUAY GRANADINAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Julio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del
Uruguay y San Vicente y las Granadinas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; MARÍA
JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
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Resolución 694/017
Dispónese el pase de la Sra. Secretario de Tercera Lic. Carla Giovanoni
Pérez, a desempeñar las funciones de su cargo en la Misión Permanente
de la República ante la Ocina de las Naciones Unidas y los Organismos
Internacionales Especializados con sede en Ginebra, Confederación
Helvética.
(2.653*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 31 de Julio de 2017
VISTO: las necesidades del servicio;
RESULTANDO: que corresponde designar a un funcionario
del Servicio Exterior para desempeñar las funciones de su cargo en
la Misión Permanente de la República ante la Organización de las
Naciones Unidas y los Organismos Internacionales Especializados
con sede en Ginebra, Confederación Helvética;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Destinos creada por R.M.
Nº 166/2017 de fecha 24 de abril de 2017, luego de haber analizado
su preparación funcional y aptitudes, recomendó oportunamente
a la señora Secretario de Tercera Lic. Carla Giovanoni Pérez para
desempeñar dichas funciones;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 12 de la
Constitución de la República y el Decreto-Ley No. 14.206 de 6 de junio
de 1974 y disposiciones modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Pase la señora Secretario de Tercera Lic. Carla Giovanoni Pérez
a desempeñar las funciones de su cargo en la Misión Permanente de
la República ante la Ocina de las Naciones Unidas y los Organismos
Internacionales Especializados con sede en Ginebra, Confederación
Helvética.
2
2º.- Durante el desempeño de sus funciones, la señora Secretario
de Tercera Lic. Carla Giovanoni Pérez ostentará el rango protocolar
de Secretario de Segunda.
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3º.- Otórguense a la mencionada funcionaria los pasajes y demás
compensaciones a que tenga derecho, según lo establecido en el artículo
77 de la Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960 en la redacción
dada por el artículo 269 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
4
4º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 204/017
Reglaméntase la Ley 18.471 que regula la protección de los animales en
su vida y bienestar, y la tenencia responsable de los mismos.
(2.648*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 31 de Julio de 2017
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009,
por la que se regula la protección de los animales en su vida y bienestar
y la tenencia responsable de los mismos;
2015, modicó los cometidos y la denominación del órgano competente,
creándose la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable
y Bienestar Animal (COTRYBA), como órgano desconcentrado del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que corresponde reglamentar las normas de la ley a los efectos
de adecuarlas a la nueva institucionalidad;
III) que se entiende conveniente que determinadas materias
sean objeto de regulación por parte de la COTRYBA, el organismo
especializado en la materia;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
y los artículos 285 y 286 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I. DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA
1
Artículo 1º.- El derecho a la tenencia de animales de compañía
implica también la obligación de ejercer esa tenencia de manera
responsable, de acuerdo a lo que establezcan las leyes y reglamentaciones
vigentes en la materia.
2
Artículo 2º.- (Tenedor Responsable) Se considera tenedor
responsable de animales de compañía a toda persona física o jurídica
que cumpla las normas del ordenamiento jurídico vigente con el n
de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con
la responsabilidad social.
3
Artículo 3º.- (Tenedor Responsable Titular) A los efectos de la

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