Decreto No. 215/022.- Dispónese un aporte no reembolsable a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022

Decreto 215/022

Dispónese un aporte no reembolsable a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022.

(2.436*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de Julio de 2022

VISTO: los mecanismos de promoción de empleo fomentadas por el gobierno;

RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno;

II) que la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, tiene por finalidad el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional. En tal sentido, contempla subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de Seguridad Social en las condiciones que establece la norma legal;

III) que la franja etaria comprendida entre los 30 y los 44 años no cuenta en la actualidad con medidas de fomento específicas que faciliten la generación de nuevas posibilidades de trabajo debido a que, en contextos habituales de empleo, no se enfrentan a dificultades en el acceso al mismo;

CONSIDERANDO: I) que si bien ha cesado la emergencia sanitaria y la economía uruguaya presenta signos de franca recuperación, conjuntamente con la mejora en los niveles de empleo es conveniente y necesario adoptar medidas de promoción de la contratación de trabajadores que cuentan con edades entre 30 y 44 años y que lleven más de seis meses desempleados;

II) que en el artículo 244 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y en las sucesivas instancias presupuestales y de rendición de cuentas se previó el desarrollo de un programa de incentivo a las empresas privadas, para la contratación de desempleados, el que tiene por objetivo, entre otros, impulsar políticas de empleo acordes a las necesidades del mercado de trabajo, con énfasis en los colectivos con mayores dificultades de inserción o reinserción laboral de los sectores más vulnerables;

III) que las medidas que aquí se proponen se financiarán con cargo al Programa 500, Políticas de Empleo, del Inciso 013 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a...

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