Decreto No. 216/022.- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2022, la URSEA llevará adelante el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles

Decreto 216/022

Dispónese que a partir del 1° de julio de 2022, la URSEA llevará adelante el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles.

(2.434*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 4 de Julio de 2022

VISTO: que con fecha 3 de noviembre de 2021, se promulgó la Ley N° 19.996, Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020;

RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la norma citada creó, en la órbita de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles;

II) que la Dirección Nacional de Energía lleva el Registro de Instaladores Matriculados y el Registro de Empresas Instaladoras de Gas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 216/002, de 13 de junio de 2002;

CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo 174, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto, sin establecer un plazo específico para ello;

II) que razones de legalidad y conveniencia imponen establecer aspectos fundamentales de la reglamentación que organicen y favorezcan la efectiva puesta en funcionamiento del registro en la órbita de la URSEA;

III) que no existen impedimentos para proceder en consecuencia, a efectos de que la URSEA asuma su nueva competencia;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República y por la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese que a partir del 1 de julio de 2022, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) llevará adelante el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles, aprobando la reglamentación técnica que considere necesaria a dichos efectos.

Artículo 2

Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a establecer los requisitos exigibles a efectos de su habilitación, tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases...

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