Decreto No. 219/017.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 130/017, de 15 de mayo de 2017

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Documen tos
Nº 29.767 - agosto 22 de 2017
DiarioOficial |
CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración
promover eventos como el propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de interés nacional la realización de la Tercera Edición
de La Cumbre Global de Liderazgo, que tendrá lugar los días 10 y 11
de noviembre del año en curso en la ciudad de Montevideo.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ, RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 219/017
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 130/017, de 15 de mayo de 2017.
(3.083*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Agosto de 2017
VISTO: el Decreto Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017;
RESULTANDO: que el referido Decreto revoca el Decreto Nº
265/006, de 7 de agosto de 2006 y sus modicativos;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 130/017 introdujo
modicaciones y unicó aspectos normativos para mejorar el accionar
del Formulario Terapéutico de Medicamentos, con el objeto de
impulsar el uso adecuado y racional de los medicamentos y facilitar
al usuario la accesibilidad a los mismos;
II) que el mismo dispone que el Formulario Terapéutico de
Medicamentos es un listado obligatorio establecido por el Ministerio
de Salud Pública en base a un perl socio-epidemiológico nacional,
directivas o acciones que en el ámbito de la salud correspondan con un
enfoque poblacional enmarcado en principios generales de equidad,
accesibilidad y sostenibilidad;
III) que es necesario contar con los listados de fármacos y productos
anes que los prestadores de salud deben brindar a sus usuarios,
así como aquellos que financie el Fondo Nacional de Recursos,
identicados como Anexos I, III y IV del Decreto Nº 265/006 y sus
modicativos, hasta que se aprueben por parte del Ministerio de Salud
Pública los Anexos A y B, contemplados en el Decreto Nº 130/017, de
15 de mayo de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública Nº 9.202 de 12 de enero
de 1934, Decreto Ley Nº 15.443, de 5 de agosto de 1983, Decreto Ley
Nº 15.703 de 11 de enero de 1985, Ley Nº 16.343 de 24 de diciembre de
Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 130/017,
de 15 de mayo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Competerá al Ministerio de Salud Pública la aprobación del
Formulario Terapéutico de Medicamentos, el que estará compuesto
por dos Anexos: A y B, que tendrán el siguiente contenido:
* En el Anexo A se incluyen los medicamentos y productos
anes que los prestadores de salud deberán brindar a sus
beneciarios, en función de la prescripción del profesional
actuante.
* En el Anexo B se incluyen medicamentos y productos anes
que los prestadores de salud deberán brindar a sus beneciarios
según los protocolos de cobertura denidos para cada caso.
Asimismo, también se incluyen aquellos fármacos que el
Fondo Nacional de Recursos brindará, a través de su cobertura
nanciera, en base a las pautas y requisitos que dena.”
2
Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 23º del Decreto Nº 130/017,
de 15 de mayo de 2017, el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo
anterior, mantiénense en vigencia los Anexos identificados con
los números I, III y IV del Decreto Nº 265/006, de 7 de agosto de
2016 y sus modificativos, hasta la aprobación del Formulario
Terapéutico de Medicamentos por parte del Ministerio de Salud
Pública”.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI.
20
Decreto 223/017
Autorízase al Ministerio de Salud Pública el registro temporal de los
títulos de los profesionales de la salud cubanos que actúen en el marco
del proyecto del Hospital de Ojos “José Martí”.
(3.087*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 15 de Agosto de 2017
VISTO: los Convenios suscritos entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Cuba, (Convenio de Cooperación en
materia de Salud entre el Ministerio de Salud Pública de la ROU y el
ministerio de Salud Pública de Cuba y el Acuerdo Complementario
de Cooperación) ambos países acordaron Crear y Mantener un
Centro Oftalmológico, con funciones de formación docente y de
investigación;
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de estos acuerdos
es necesario el registro y la habilitación de títulos para el ejercicio
profesional acorde a la normativa vigente;
II) que respecto a la acreditación pertinente, la competencia es de
la Universidad de la República a través de la Facultad de Medicina,
extendiendo la reválida correspondiente;
III) que cumplido dicho extremo, compete al Ministerio de Salud
Pública en su función de autoridad sanitaria, registrar las reválidas y
habilitar el ejercicio de dichas profesiones;
IV) que del Acuerdo antedicho, la República de Cuba se ha
comprometido por cláusula NOVENA a gestionar las autorizaciones
requeridas por la legislación uruguaya para el desempeño laboral de
los médicos oftalmólogos y del personal técnico cubano;
ATENTO: a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación en materia
de Salud entre el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental
del Uruguay y el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba
y el Acuerdo Complementario de Cooperación, la Constitución de la
República artículos 44, 7, 72 y 332 y la Ley Nº 9.202 de 12 de enero
de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública el registro
temporal de los títulos de los profesionales de la salud cubanos

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