Decreto No. 237/022.- Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Dirección General de Secretaría de MEF, Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación

Decreto 237/022

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Dirección General de Secretaría de MEF, Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación.

(3.239*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de Julio de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: I) que por el citado artículo se faculta al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

II) que se autoriza la redistribución de los cometidos entre las mencionadas Unidades Ejecutoras, lo que será un insumo para las reformulaciones que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

III) que podrán reasignarse entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, los puestos de trabajo y los créditos presupuestales asociados a los mismos;

IV) que el personal asociado a dichos puestos de trabajo será redistribuido manteniendo el total de retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento;

CONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas proyectadas se fundan en los principios de economía y celeridad, procurando un servicio más eficaz y un adecuado uso de los recursos;

II) que se entiende oportuno reasignar funciones y cometidos entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, de acuerdo con los criterios de optimización y complementariedad, atendiendo los objetivos de la organización en su conjunto y reforzando las competencias institucionales específicas;

III) que, resulta conveniente la unificación de las unidades organizativas de apoyo que tienen cometidos comunes o similares; para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por artículo 117, 130 y 132 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

Reasígnanse los cargos de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" incluidos en el Anexo III, los que serán ocupados por sus respectivos titulares.

Artículo 3

Redistribúyese el personal, manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización como se encuentran definidos en origen. En aquellos casos que los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará como compensación personal en la Unidad Ejecutora de destino. Cuando los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo, sean superiores en destino, la diferencia, se disminuirá de las compensaciones especiales a asignar.

La adecuación en ningún caso podrá implicar aumento sobre la remuneración total por todo concepto percibida en origen a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 4

Establécese que, para la incorporación en la Contaduría General de la Nación de los funcionarios provenientes de la Dirección General de Secretaría, se disminuirán en destino, las compensaciones especiales de origen en el siguiente orden, objetos de gasto 042.520, 042.511 y por último 042.509, asignándose en las compensaciones especiales que correspondan.

La compensación especial que resulte por diferencias retributivas en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, estará exceptuada del tope establecido en artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 5

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la reasignación de los créditos presupuestales para dar cumplimiento a lo dispuesto, facultándose a la Contaduría General de la Nación a habilitar los objetos del gasto que sean necesarios.

Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.

Artículo 6

Establécese que el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras mencionadas y la redistribución del personal respetivo, no generará costo presupuestal.

Artículo 7

Deróganse las estructuras organizativas de las Unidades Ejecutoras citadas, aprobadas por el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013.

Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.

Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

ANEXO I

REFORMULACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA, CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEL INCISO 05 - MEF

PLAN ESTRATÉGICO

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fue creado como Ministerio de Hacienda por Ley del 8 de marzo de 1830 y su actual denominación está recogida en el Artículo 103 la ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970. Es la organización que permite el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 181 de la Constitución de la República, dirigidas a cumplir la propia Constitución, las leyes, decretos y resoluciones, preparar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los proyectos de ley, decretos y resoluciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República.

Le compete la conducción superior de la política nacional económica, financiera y comercial; coordinar la política fiscal, su planificación y efectuar la programación y el control de su...

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