Decreto No. 241/021.- Reglaméntase el art. 407 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, con las modificaciones establecidas por los arts. 403 a 422 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, relativo a la creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, sus cometidos e integración

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

Montevideo, 28 de Julio de 2021

VISTO: la creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias dispuesta por el artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, con las modificaciones establecidas por el artículo 403 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que resulta imprescindible reglamentar la organización y funcionamiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias;

CONSIDERANDO: que se ha encomendado la reglamentación al Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo previsto en el artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y artículos 403 a 422 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I Sobre la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias es una persona jurídica de derecho público no estatal, que tiene su domicilio en la capital de la República y se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.

Dicha Agencia tiene a su cargo la evaluación de las tecnologías sanitarias, acorde a las políticas que establezca el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2 Tecnología Sanitaria

Se define como tecnología sanitaria a las intervenciones desarrolladas para prevenir, diagnosticar o tratar afecciones humanas, promover la salud, proporcionar rehabilitación u organizar la prestación de asistencia sanitaria. La intervención puede ser una prueba, dispositivo, medicamento, vacuna, procedimiento, programa o sistema.

El concepto de tecnología sanitaria incluye, entre otros, a los medicamentos (materias primas y envases que los conforman), cosméticos, productos médicos, alimentos para fines especiales, domisanitarios y otros productos sanitarios.

ARTÍCULO 3 Cometidos

La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias tiene los siguientes cometidos:

  1. Estimar el valor y la contribución relativa de cada tecnología sanitaria en la mejora de la salud humana, individual y colectiva.

  2. Evaluar el impacto sanitario, económico y social de cada tecnología sanitaria.

  3. Realizar investigaciones y aportar información actualizada, objetiva, transparente y relevante, que permita adoptar decisiones, en función de las tecnologías sanitarias que garanticen la mayor efectividad, eficiencia, eficacia y seguridad.

  4. Emitir y publicar de manera periódica los estudios e investigaciones sobre nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 4 Objetivos

Son objetivos de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:

  1. La promoción de la salud de todos los habitantes.

  2. Propender a garantizar la cobertura universal, accesibilidad y sustentabilidad de los servicios de salud.

  3. La orientación preventiva, integral y de contenido humanista.

  4. La calidad integral de la atención que, de acuerdo a normas técnicas y protocolos de actuación, respete los principios de la bioética y los derechos humanos de los usuarios.

  5. Promover y potenciar el uso del conocimiento científico para la toma de decisiones.

  6. La adopción de sus decisiones centrándose en el bienestar y la seguridad de los usuarios.

ARTÍCULO 5 Principios rectores

La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias se encuentra sometida a los siguientes principios rectores:

  1. Eficacia, efectividad, eficiencia y buena administración, en términos económicos y sociales.

  2. Alcanzar la excelencia en sus actuaciones, centrándose en la gestión por procesos y resultados.

  3. Adecuar su actuación a las normas de ética y transparencia de la función pública, así como a los principios de celeridad, simplicidad y economía de sus procedimientos.

  4. Adoptar sus decisiones fundándose en las normas de responsabilidad social y medioambiental.

ARTÍCULO 6 Competencias

Compete a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:

  1. Recabar, evaluar y analizar información relacionada con tecnologías sanitarias.

  2. Generar evidencia científica e información clínica, económica y de gestión relacionada con las tecnologías sanitarias, a través de investigaciones a nivel nacional e internacional.

  3. Adoptar criterios de eficacia, efectividad, eficiencia, seguridad, equidad y calidad en sus investigaciones.

  4. Brindar capacitación y asesoramiento a todos los organismos públicos que lo requieran y a instituciones privadas dedicadas a la prestación de servicios de educación, salud e investigación científico-sanitaria.

  5. Contribuir en la capacitación y formación del personal sanitario en aspectos relacionados con la investigación e interpretación de las tecnologías sanitarias.

  6. Asesorar a las autoridades estatales en la toma de decisiones cuando le sea requerido y en lo pertinente a su especialidad, basándose en criterios objetivos y eficientes centrados en el usuario, así como en lo relacionado a la adopción de prácticas clínicas, tecnológicas y políticas de salud.

  7. Relacionarse con otras agencias de evaluación de tecnología sanitaria internacionales.

CAPÍTULO II Estructura y funcionamiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias Artículos 7 a 27
ARTÍCULO 7 Integración

La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitaria estará dirigida por un Gerente General designado por el Ministerio de Salud Pública.

El Gerente General designará un Gerente Técnico y un Gerente Administrativo, cargos que deberán recaer en profesionales universitarios con notoria competencia e idoneidad en la materia que les corresponda.

ARTÍCULO 8 Gerentes

Los gerentes serán contratados bajo régimen de exclusividad, con excepción de actividades docentes; de forma de asegurar su independencia de criterio, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones. No podrán tener vínculo de naturaleza alguna con proveedores de tecnología sanitaria ni con prestadores de servicios de salud.

Anualmente deberán presentar ante el organismo una declaración jurada que garantice las exigencias establecidas en el inciso anterior.

La remuneración será establecida con cargo a los recursos de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitaria. El Gerente General percibirá el 80% (ochenta por ciento) del salario correspondiente a los Ministros de Estado y los Gerentes Técnico y Administrativo, un 70% (setenta por ciento) de la misma.

Asimismo quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 11 literal F de la Ley N° 17.060, del 23 de diciembre de 1998.

ARTÍCULO 9 Duración en el cargo

Los gerentes permanecerán en su cargo durante cuatro años y su mandato podrá ser renovado por...

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