Decreto No. 249/019.- Defínese la aplicación de tributos aduaneros a productos producidos en zona franca con insumos nacionales

VISTO: lo dispuesto por los artículos 2, 160 al 164 de la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014, la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, la Ley Nº 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto reglamentario Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018 en lo dispuesto en sus artículos 57 y 58, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: I) que el artículo 160 de la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014, establece que las zonas francas son territorio aduanero nacional, en el cual las mercaderías serán consideradas como si no estuvieran dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos que gravan la importación, sin perjuicio de las exenciones y beneficios establecidos en la legislación aduanera.

II) que la entrada y salida de mercadería a zona franca no estarán sujetas a restricciones de carácter económico, y se le aplicarán las disposiciones referidas a la importación y a la exportación respectivamente.

III) que la libre circulación de la mercadería es la calidad que reviste la mercadería que cumple todos los requisitos para circular libremente dentro del territorio aduanero, sin restricciones ni prohibiciones de carácter económico y no económico.

CONSIDERANDO: I) que se verifican procesos productivos realizados en las zonas francas con insumos de libre circulación y un agregado mínimo de componentes importados.

II) que la aplicación de la ficción tributaria en cuanto al régimen suspensivo de tributos se transforma en un gravamen para la parte ya que los bienes y el proceso productivo no son objeto de aplicación de tributos referentes a la importación, dado que la mercadería ya tiene la libre circulación, salvo en un porcentaje mínimo.

III) que la medida fomentará los encadenamientos productivos y la incorporación de valor agregado nacional en los procesos productivos que se realizan en el país.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Los bienes que sean el resultado de un proceso de transformación productiva verificado en zona franca mediante la utilización de insumos y materias primas de libre circulación, en...

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