Decreto No. 251/022.- Apruébase el 'Reglamento del Plan de Dignidad Laboral', con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias.

Decreto 251/022

Apruébase el "Reglamento del Plan de Dignidad Laboral", con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias.

(3.497*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de Agosto de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 81 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de Noviembre de 2021;

RESULTANDO: que dicha Ley creó el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 de dicha Ley encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;

II) que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha y la efectiva inclusión de las personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del referido Plan;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1

Apruébase el "Reglamento del Plan de Dignidad Laboral", que se anexa al presente y se considera parte del mismo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE.

REGLAMENTO DEL PLAN DE DIGNIDAD LABORAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 El presente Decreto será de aplicación a los emprendimientos productivos constituidos por personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo una medida restrictiva de la libertad, en alguna de las Unidades Penitenciarias que se encuentran en la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación (en adelante -INR-).
Artículo 2

La calificación que autorice la inclusión en el Plan de Dignidad Laboral de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en los artículos 81, 82 y 84 de la Ley 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y en el presente decreto, será previa y estará a cargo del Director Nacional del INR, quien anualmente revisará la calificación otorgada, informando asimismo, al Banco de Previsión Social, las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de derecho. Esta potestad podrá ser delegada por resolución fundada, en el Subdirector Administrativo del INR.

Artículo 3 Será condición para estar incluido en el presente régimen: A) El poseer buena conducta

A tales efectos se entenderá buena conducta, el no registrar sanciones administrativas graves en los anteriores 6 meses a la presentación del proyecto.

  1. La concurrencia, si así se dispusiere, a programas educativos, de capacitación o culturales.

  2. La presentación y aprobación de un proyecto productivo.

Artículo 4 Las condiciones que determine el INR al amparo del artículo 84 de la Ley que se reglamenta, serán necesarias para ingresar y mantenerse en dicho régimen.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

EL PROYECTO PRODUCTIVO - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU APROBACIÓN

Artículo 5 Las personas privadas de libertad que deseen ampararse al Plan de Dignidad Laboral creado por el artículo 81 de la Ley que se reglamenta, deberán acreditar en forma previa a la presentación del proyecto productivo, el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales A) y B) del artículo 3o. que antecede.

A estos efectos, la Dirección de cada Unidad de Privación de Libertad, previo informe de la Junta Asesora, deberá expedirse en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, si el interesado cumple con los requisitos aludidos, expidiendo la constancia respectiva.

Obtenida la autorización, el o los interesados deberán presentar, un "Proyecto Productivo" que permita visualizar la viabilidad operacional del emprendimiento.

Recibido el proyecto, la Dirección de cada Unidad de Privación de Libertad, con informe de la Junta Asesora, contará con un plazo de 10 días hábiles para expedirse.

Si considera que el proyecto productivo cumple con los requisitos del presente decreto, ordenará su elevación a la Subdirección Administrativa del INR en el plazo de 3 días hábiles, por intermedio de la Dirección de la Unidad Penitenciaria, quien resolverá en el plazo de 10 días hábiles.

En caso contrario, devolverá el proyecto al o a los interesados, con las observaciones pertinentes.

Presentado nuevamente el proyecto por el o los interesados en un plazo de 60 días, la Dirección de la Unidad, con informe de la Junta Asesora, deberá expedirse nuevamente en el plazo de 5 días hábiles. De persistir observaciones se elevarán en el plazo de 3 días hábiles a la Subdirección Administrativa del INR, quien en definitiva resolverá si autoriza o no, el proyecto productivo presentado, en el plazo de 10 días hábiles.

Artículo 6 El proyecto productivo deberá contar para su aprobación, con los siguientes requisitos:
  1. Tipo de emprendimiento productivo.

  2. Rubro en el que se va a desempeñar.

  3. Fuente de financiamiento del emprendimiento.

  4. Identificación de los bienes que se van a aportar. En caso de emprendimientos asociativos, se entenderá que los aportes fueron realizados indistintamente por todos sus integrantes.

  5. Lugar donde se va a desarrollar el emprendimiento. Al respecto, se deberá contar en forma previa a la presentación del proyecto productivo, con la autorización del Director de la Unidad Penitenciaria correspondiente.

  6. En los emprendimientos asociativos, se deberá suscribir por parte de todos sus integrantes una renuncia anticipada en los términos previstos en el artículo 9 literal B).

  7. Identificación de los interesados.

  8. Cualquier otro requisito así dispuesto mediante resolución fundada, por el Director Nacional del INR, que sea necesario cumplir, en razón de las características o del nivel de seguridad de la Unidad Penitenciaria.

Artículo 7 La Junta Asesora y la Oficina de Control y Seguimiento de Emprendimientos Productivos (en adelante OCSEP) creada por el artículo 11 del presente reglamento podrán, atendiendo a la clasificación de la Unidad Penitenciaria de que se trate, sugerir al Director Nacional del INR, la incorporación de nuevos requisitos.
Artículo 8 El proyecto productivo deberá ser suscripto por todos los interesados

De constatarse la carencia de este requisito, se le intimará a la parte interesada a subsanarlo en el plazo de 3 días hábiles bajo apercibimiento de proceder a su archivo sin más trámite.

Artículo 9 Los emprendimientos que adopten forma asociativa se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, previo a su autorización, los interesados deberán suscribir un acuerdo por escrito con el siguiente contenido, so pena de no ser autorizados a efectos de su inclusión en el presente régimen:

  1. La obligación de participar en las ganancias y soportar las pérdidas en forma equitativa, independientemente de los aportes.

  2. En caso de retiro anticipado de alguno de los socios, la renuncia del socio saliente a la liquidación de su participación en beneficio del ente societario, sin perjuicio de lo generado y no distribuido a la fecha de la renuncia o extinción del vínculo.

  3. El nombramiento de un integrante del emprendimiento para que oficie como delegado ante la OCSEP.

En lo no previsto, se...

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