Decreto No. 252/017.- Reglaméntanse las servidumbres establecidas por el Decreto-Ley 10.383, respecto de las líneas de conducción de energía eléctrica operadas por UTE

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Documen tos
Nº 29.787 - setiembre 20 de 2017
DiarioOficial |
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Resolución 832/017
Desígnase Subsecretario de Estado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores al Sr. Ariel Bergamino.
(3.740)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 183 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Subsecretario de Estado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores al señor Ariel Bergamino, a partir del 22 de
setiembre del corriente.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
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Resolución 833/017
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de julio
de 2017, por la que se designó al Dr. Gabriel Maurice Winter Kabrán
como Representante Alterno de la República ante los Organismos
Internacionales con sede en Viena, y dispónese el pase del mencionado
funcionario a desempeñar funciones en la Embajada de la República
ante el Reino de Bélgica y la Misión ante la Unión Europea.
(3.741)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: las necesidades del servicio;
CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 3 de julio de 2017, el funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores, señor Ministro Consejero Dr. Gabriel Maurice Winter
Kabrán había sido designado como Representante Alterno de la
República ante los Organismos Internacionales con sede en Viena sin
perjuicio de cumplir las funciones de su cargo en la Embajada de la
República en la República de Austria;
II) que con fecha 27 de julio de 2017 se realizó un segundo llamado
para cubrir la provisión de cargos en el exterior, para el segundo
semestre de 2017 y primer semestre del año 2018, en el cual se incluyera
un cargo para prestar funciones en la Embajada de la República ante el
Reino de Bélgica y la Misión ante la Unión Europea, por considerarse de
particular relevancia en las actuales circunstancias de las negociaciones
MERCOSUR- Unión Europea;
III) luego de haber considerado los candidatos con el rango
requerido para cubrir dicha vacante, la Comisión de Destinos de
la Cancillería creada por R.M. No. 166/2017 de fecha 24 de abril de
2017, luego de haber analizado la preparación funcional y aptitudes,
recomendó reconsiderar el destino del funcionario del Servicio
Exterior, Ministro Consejero Dr. Gabriel Maurice Winter Kabrán para
desempeñar dicho cargo, dejando sin efecto su anterior designación;
IV) que para el mejor desempeño de sus funciones y a los solos
efectos protocolares, resulta conveniente otorgar al mencionado
funcionario el rango de Ministro;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 12 de la
Constitución de la República y el Decreto-Ley No. 14.206 de 6 de junio
de 1974 y disposiciones modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3
de julio de 2017.
2
2º.- Pase el señor funcionario del Servicio Exterior, Ministro
Consejero Dr. Gabriel Maurice Winter Kabrán, a desempeñar las
funciones de su cargo en la Embajada de la República ante el Reino
de Bélgica y la Misión ante la Unión Europea.
3
3º.- Durante el desempeño de sus funciones, el señor Ministro
Consejero Dr. Gabriel Maurice Winter Kabrán ostentará el rango
protocolar de Ministro.
4
4º.- Otórguense al mencionado funcionario los pasajes y demás
compensaciones a que tenga derecho, según lo establecido en el artículo
77 de la Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960 en la redacción
dada por el artículo 269 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
5
5º.- Expídase la documentación correspondiente.
6
6º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 252/017
Reglaméntanse las servidumbres establecidas por el Decreto-Ley 10.383,
respecto de las líneas de conducción de energía eléctrica operadas por
UTE.
(3.732*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas
por el Decreto-Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto de
varias líneas de conducción de energía eléctrica operadas por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
RESULTANDO: que las referidas líneas aéreas a que se reere este
decreto formarán parte del plan de expansión y refuerzo de la Red de
Transmisión necesaria para la satisfacción de los requerimientos de
la demanda de energía eléctrica, mantener la conabilidad y calidad
permitiendo una mejor prestación del servicio público de electricidad
que es cometido fundamental de UTE, en los departamentos de
Tacuarembó, Salto, Lavalleja y Maldonado.
CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de las líneas
aéreas de conducción de energía eléctrica que se reglamentan por este
Decreto las servidumbres previstas en las normas que se citan en cuanto
a las zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 10.383, de 13 de
febrero de 1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del
Decreto-Ley Nº 14.694, de 1 de setiembre de 1977 (Decreto Ley Nacional
de Electricidad) y por el artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo

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