Decreto No. 253/023.- Déjase sin efecto el Decreto 177/023, de fecha 19 de junio de 2023, por el que se declara la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país.

Decreto 253/023

Déjase sin efecto el Decreto 177/023, de fecha 19 de junio de 2023, por el que se declara la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país.

(3.648*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 23 de Agosto de 2023

VISTO: la actual situación hídrica de la zona centro-sur del país;

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023, se declaró la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país;

II) que desde dicha fecha, se han adoptado diversas medidas a efectos de mantener el suministro de agua a la población;

CONSIDERANDO: I) que las últimas precipitaciones en la región permitieron que los cursos y las principales reservas de agua utilizadas para abastecer a la población hayan recuperado parte de su caudal;

II) que por ello, ante el escenario actual, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023 y, como consecuencia, determinar el cese de la emergencia hídrica;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 10, 44, 47, 72 y 332 de la Constitución de la República, Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, y demás normas aplicables;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Déjase sin efecto el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023.

Artículo 2

Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del tercer día siguiente a su publicación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA...

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