Decreto No. 253/023.- Déjase sin efecto el Decreto 177/023, de fecha 19 de junio de 2023, por el que se declara la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país.
Decreto 253/023
Déjase sin efecto el Decreto 177/023, de fecha 19 de junio de 2023, por el que se declara la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país.
(3.648*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Agosto de 2023
VISTO: la actual situación hídrica de la zona centro-sur del país;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023, se declaró la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país;
II) que desde dicha fecha, se han adoptado diversas medidas a efectos de mantener el suministro de agua a la población;
CONSIDERANDO: I) que las últimas precipitaciones en la región permitieron que los cursos y las principales reservas de agua utilizadas para abastecer a la población hayan recuperado parte de su caudal;
II) que por ello, ante el escenario actual, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023 y, como consecuencia, determinar el cese de la emergencia hídrica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 10, 44, 47, 72 y 332 de la Constitución de la República, Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, y demás normas aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Déjase sin efecto el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023.
Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del tercer día siguiente a su publicación.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba