Decreto No. 262/017.- Reglaméntase el art. 126 de la Ley 19.355, por el que se asignó una partida anual al programa Infraestructura fluvial y marítima del Comando General de la Armada, con destino al pago de una compensación especial al Personal Militar Superior y Subalterno que cumpla tareas específicas en los lugares que se determinan

4Documentos Nº 29.789 - setiembre 22 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 870/017
Desígnase Ministra Interina de Salud Pública a la Sra. Subsecretaria, Dra.
Cristina Lustemberg.
(3.842)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 23 de setiembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra Interina de Salud Pública, a partir del día
23 de setiembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, a la señora Subsecretaria, Dra. Cristina Lustemberg.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LUCIA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 262/017
Reglaméntase el art. 126 de la Ley 19.355, por el que se asignó una
partida anual al programa Infraestructura uvial y marítima del Comando
General de la Armada, con destino al pago de una compensación
especial al Personal Militar Superior y Subalterno que cumpla tareas
especícas en los lugares que se determinan.
(3.827*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la
Armada a los efectos de reglamentar la Compensación dispuesta por
RESULTANDO: que el mencionado artículo asigna al Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, programa 363 “Infraestructura
uvial y marítima”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la
Armada”, una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos
noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos), más
aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales”,
con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al
pago de una compensación especial al Personal Militar Superior
y Subalterno que cumpla tareas especícas en Centros Locales de
Dirección de Tráco Marítimo, Centro de Información Marítima,
Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de
Control Aéreo de la Armada Nacional, cometiendo al Poder Ejecutivo
la reglamentación de la forma de pago de la referida Compensación
y a la Contaduría General de la Nación la habilitación del Objeto del
Gasto especíco a tales efectos.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada
Compensación sea abonada al Personal que cumpla tareas especícas
en Centros Locales de Dirección de Tráco Marítimo, Centro de
Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda
y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional con el
n de motivar y mantener las capacidades operativas requeridas para
el cumplimiento de la misión y desestimular la pérdida del Personal
calicado y capacitado por dicha Fuerza.
II) que a los efectos del pago de la Compensación especial, se hace
necesario establecer su monto, así como el procedimiento a seguir para
la percepción de la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
los Departamentos Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y Financiero
Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- La compensación prevista por el artículo 126 de
la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se liquidará retroactivamente
al 1ro. de enero de 2017, conforme a las pautas establecidas en los
artículos siguientes.
2
ARTÍCULO 2DO.- Aplicación.
a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno
que cumpla funciones de radio operador, desempeñando tareas de
comunicación con el tráco mercante extranjero mayor a 1000 TRN
y embarcaciones de pesca categorías A, B y C, indistintamente, en
los Centros locales de Dirección de Tráco Marítimo del Centro de
Información Marítima, en el Centro de Operaciones Tácticas y de
Búsqueda y Rescate y en el Centro de Control Aéreo de la Armada
Nacional.
b.- La lista de beneciarios de la presente Compensación será
elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional
en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por los
Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional
Naval.
c.- El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional
dispondrá el pago de la Compensación a los beneciarios de acuerdo
a la información recibida.
3
ARTÍCULO 3RO.- Compensación.
a.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación
corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual
asignado para la misma.
b.- El monto de dicha Compensación se establecerá en base
a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual

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