Decreto No. 263/015.- Reglaméntase la Ley 19.210 (Inclusión Financiera), a los efectos de efectivizar el acceso y uso de los servicios financieros por parte de la población y la transformación del sistema general de pagos

IM.P.O.
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Nº 29.306 - octubre 2 de 2015
DiarioOficial |
ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el Decreto-Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a
que se cuenta con la opinión favorable de la COMAP,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 8º el Decreto Nº 118/013, de
15 de abril de 2013, desde su vigencia, por el siguiente:
ARTICULO 8º.- Los Activos Transferibles previstos en el contrato
de construcción y operación de la Terminal de Regasicación “GNL
del Plata”, así como los previstos en las obras de dragado y del
gasoducto de interconexión, serán considerados activo jo a todos los
efectos scales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º, dichas
inversiones se amortizarán en el plazo de duración de las actividades
promovidas.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; PABLO FERRERI; CAROLINA COSSE.
7
Decreto 262/015
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de AGOSTO de 2015.
(1.715*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Setiembre de 2015
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto - Ley
Nº 14.219 según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de agosto de 2015, vigente desde el 1º de setiembre de 2015 y por
el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799 de 30 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de agosto de 2015 a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos, en $ 828,64 (pesos uruguayos ochocientos veintiocho
con 64/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2015 en $ 817,01 (pesos
uruguayos ochocientos diecisiete con 01/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de
2015 a 148,34 (ciento cuarenta y ocho con treinta y cuatro), sobre base
diciembre 2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de
2015 es de 1,0948 (uno con novecientos cuarenta y ocho diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; PABLO FERRERI.
8
Decreto 263/015
Reglaméntase la Ley 19.210 (Inclusión Financiera), a los efectos de
efectivizar el acceso y uso de los servicios nancieros por parte de la
población y la transformación del sistema general de pagos.
(1.707*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Setiembre de 2015
VISTO: la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que la referida norma promueve la
universalización del acceso y uso de los servicios nancieros por parte
de toda la población y una transformación profunda del sistema de
pagos, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión nanciera
desarrolladas por el gobierno.
II) que el Título III de dicha ley establece la generalización del
pago de remuneraciones, pasividades, benecios sociales y otras
prestaciones, honorarios profesionales y otros servicios personales
prestados fuera de la relación de dependencia a través de cuentas en
instituciones de intermediación nanciera o instrumentos de dinero
electrónico y prevé que el Poder Ejecutivo determine un cronograma
para su implementación, definiendo asimismo el régimen de
inembargabilidad a aplicar.
III) que el Título IV dispone las características básicas mínimas
que deberán tener las cuentas y los instrumentos de dinero electrónico
utilizados para los pagos referidos en el resultando anterior, al tiempo
que garantiza el acceso a cuentas con dichas características a las
empresas de reducida dimensión económica.
IV) que el Título V de la mencionada ley modica el régimen de
retenciones dispuesto por la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004,
y crea el Crédito de Nómina.
V) que los artículos 75 y 76 de la referida norma regulan las

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