Decreto No. 280/002.- Declárase libre la actividad de prestación a terceros y de autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y determínanse los requisitos, condiciones y obligaciones que los regirán

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.059 - Julio 30 de 2002
256-A
CARILLA Nº 18
8
Decreto 287/002
Dispónese que los recursos que otorgan los Incisos de Presu-
puesto Nacional por la enajenación de bienes inmuebles del
Estado serán depositados en una cuenta oficial a la orden del
Ministerio de Economía y Finanzas, el que los distribuirá en
la forma que se determina.
(2.254*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 22 de julio de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 538º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que la norma legal referida en el Visto, establece
que los recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles del
Estado, serán destinados a financiar inversiones de la Administración
Nacional de Educación Públicay del Ministerio de Salud Pública, según
las prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.-
II) que sin perjuicio de la existencia de dicho mandato legal general,
en la Ley Nº 17.296, se previó en los artículos 101º, 239º y 430º que el
20% del producido de las enajenaciones será distribuido en partes igua-
les entre la Administración Nacional de Educación Pública y el Ministe-
rio de Salud Pública.-
III) que por su parte, los artículos 295º y 472º de la citada Ley de
Presupuesto, confieren a los respectivos programas presupuestales la
totalidad del producido de las enajenaciones de inmuebles.-
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el artículo 538º de la
Ley Nº 17.296, estableciendo que los Incisos del Presupuesto Nacional
deberán depostiar el producido de las enajenaciones de inmuebles en una
cuenta oficial a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, el que
mediante resolución expresa distribuirá los mismos entre la Administra-
ción Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública, de
acuerdo a las prioridades de inversión de ambos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General
de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Los recursos que obtengan los Incisos del Presu-
puesto Nacional por la enajenación de bienes inmuebles del Estado,
serán depositados en el Tesoro Nacional en la Cuenta Unica Especial
mediante estado de recaudación con código de recursos 411.101.005,
asociado al código de disponibilidad financiera especial
05.004.11.111.538.0017296 y a la orden del Ministerio de Economía y
Finanzas (Tesorería General de la Nación).-
2
ARTICULO 2º.- La Administración Nacional de Educación Pública
y el Ministerio de Salud Pública, gestionarán ante el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la solici-
tud de los fondos necesarios para las inversiones proyectadas. Dicha
gestión deberá acompañarse de los respectivos proyectos de inversión
que justifiquen la misma.-
3
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
resolución expresa, transferirá los recursos depositados, atendiendo a
las necesidades de inversión de los beneficiarios y las características de
los proyectos presentados.-
La ejecución de los proyectos previstos en la norma que se regla-
menta no implicará aumento de los créditos presupuestales anuales de
inversiones de los respectivos Incisos.-
4
ARTICULO 4º.- Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las
situaciones previstas en los artículos 101º, 239º, 295º, 389º, 430º y 472º
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; así como aquellas situa-
ciones para las que las normas legales promulgadas con anterioridad
otorguen un destino específico a los fondos recaudados, fundados en la
misma causa.-
5
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ALBERTO BENSION, JOSE CARDOSO, ALFONSO
VARELA. ---o---
Decreto - 280
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 280/002
Declárase libre la actividad de prestación a terceros y de
autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de
aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y
determínanse los requisitos, condiciones y obligaciones que
los regirán.
(2.247*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 22 de julio de 2002
VISTO: la finalización de la concesión relativa a la prestación del
servicio de asistencia en tierra a las aeronaves que operan en el Aero-
puerto Internacional de Carrasco adjudicada por la Licitación 2/993 del
Ministerio de Defensa Nacional a la empresa Candysur S.A..
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 31 de agosto de 1993 (número interno 72.087) en cumplimiento
del Decreto 346/990 de fecha 31 de julio de 1990, se adjudicó la presta-
ción de los servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacio-
nal de Carrasco a la empresa Candysur S.A..
II) que de acuerdo a los términos de la concesión, el plazo de contra-
to es de 7 años, habiendo vencido la misma en abril de 2001.
CONSIDERANDO: I) la actividad comercial de prestación de ser-
vicios de asistencia en tierra de aeronaves debe considerarse libre, sujeto
a las autorizaciones correspondientes.
II) que la prestación de los servicios en tierra en régimen de compe-
tencia y de autoprestación permitirá disminuir los costos a las empresas
de transporte aéreo favoreciendo el desarrollo de la actividad de la avia-
ción en el Uruguay.
III) que sin perjuicio de la libertad de autoprestación y de prestación
a terceros del servicio, los compromisos internacionales asumidos por la
República al ratificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, implican que esta activi-
dad sea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en los Anexos
al referido Convenio, especialmente en materias tan importantes como
la seguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos
de interferencia ilícita y la facilitación.
IV) que por lo tanto, el desarrollo de esta actividad requiere que las
empresas prestadoras de la misma y su personal acrediten que están en
condiciones de efectuar esta actividad de forma segura, ordenada y eficiente.
V) que compete al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ve-
lar por la prestación adecuada y continuidad de los servicios de asisten-
cia en tierra.
VI) que asimismo, tratándose de un servicio vinculado al uso de un
aeropuerto público los prestadores del mismo deberán pagar las tasas y
precios que el Poder Ejecutivo determinará conforme al artículo 70 del
ATENTO: a lo precedentemente expuesto a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7
de diciembre de 1944, ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre
de 1953, Decreto-Ley 14.747 del 28 de noviembre de 1975, Ley 16.211
de 1ro. de octubre de 1991 y los Decretos 722/991 de 30 de diciembre de
1991 y 21/999 de 26 de enero de 1999.

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