Decreto No. 282/019.- Modifícase el Decreto 130/016 de 18 de abril de 2016

VISTO: lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Decreto Nº130/016 de 18 de abril de 2016;

RESULTANDO: I) que la mencionada normativa reglamentó los mecanismos de acreditación de saberes y /o experiencias para las personas que al momento de entrada en vigencia del referido Decreto habían realizado cursos de capacitación de cuidadores o estuviesen desarrollando efectivamente tarea de cuidados de adultos mayores carentes de recursos, de personas con discapacidad o de asistente personal;

II) que por el artículo 29 del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto Nº 212/017 de 7 de agosto de 2017, se estableció que las solicitudes de acreditación de capacitación, formación y /o experiencia como cuidadores, podían ser presentadas a tales efectos ante una Comisión Especial Ad Hoc hasta el 31 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario y pertinente modificar la normativa creando un ámbito de validación permanente para personas que cuenten con cursos de capacitación y /o formación en cuidados realizados en Instituciones nacionales o extranjeras;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley General de Educación Nº 18.437 de 12 de diciembre de 2008, Ley Nº 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y Decreto Nº130/016 de 18 de abril de 2016 en la redacción dada por el Decreto Nº 212/017 de 7 de agosto de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Modifícanse los artículos 29, 30 y 31 del Decreto Nº 130/016 de 18 de abril de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 29.- (Validación de capacitación y /o formación de los cuidadores). Las personas que hayan realizado cursos de capacitación específica de cuidadores o cuenten con capacitación y /o formación afín y consistente para la tarea de brindar cuidados, realizados tanto a nivel nacional como en el extranjero, podrán solicitar su validación ante el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 30 (Comisión de Validación de Capacitación y/o Formación en Cuidados)

Créase...

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