Decreto No. 290/016.- Reglaméntase el art. 29 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección Nacional de Policía Científica

10 Documentos Nº 29.553 - octubre 5 de 2016 | DiarioOficial
Serán sus cometidos: control y gestión de los recursos tecnológicos
del Centro de Monitoreo de cámaras internas y de la vía pública;
emisión y recepción de todas las comunicaciones radiales, telefónicas,
del servicio 911 y su correspondiente distribución y comunicación a
las Unidades Operativas; registro y distribución de comunicaciones
recibidas a través de la intranet ministerial; mantenimiento de los
sistemas, equipos y conexiones de los sistemas de intranet ministerial
y Sistema de Gestión de Seguridad Pública; recepción de novedades y
elaboración del listín de novedades provenientes de todas las Unidades
Básicas y Operativas.
31
Artículo 31.- Ocina de Contralor de Armamento, Balística y
Equipamiento Policial.
Estará a cargo de un Ocial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
Serán sus cometidos: el registro y control de entrega y recepción
de armas y equipos del Personal Ejecutivo de la Unidad Ejecutora; la
recepción, registro y custodia de las armas incautadas o decomisadas
en procedimientos administrativos o por disposición de la Justicia y su
entrega cuando corresponda; planicación de solicitud de armamento
y equipos teniendo en cuenta las necesidades y la renovación
permanente.
32
Artículo 32.- Ocina Departamental de Policía Cientíca.
Estará a cargo de un Ocial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con el
grado de Sub Comisario y se conformará con Funcionarios Policiales
especializados en la materia, reconocidos por la Dirección Nacional
de Policía Cientíca.
Serán sus cometidos: realizar los revelamientos y documentos
ordenados por el Poder Judicial; levantar indicios, realizando su debida
documentación y el cuidado de la cadena de custodia de estos hasta
su llegada a los laboratorios y dependencias correspondientes; llevar
el archivo de prontuarios de antecedentes judiciales.
Tendrá a su cargo la Ocina de Identicación Criminal a través de
la cual tramitará los Certicados de Antecedentes Judiciales, cierres de
causa y demás trámites especícos que por su naturaleza corresponda.
33
Artículo 33.- Ocina Departamental de Policía Comunitaria. Estará
a cargo de un Ocial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
Serán sus cometidos: mejorar los vínculos con la comunidad y la
Policía; actuar como nexo entre las necesidades de la población y las
Instituciones públicas y privadas que correspondan; planicar las
tareas de los Operadores de Policía Comunitaria a nivel departamental,
elaborando los proyectos y actividades correspondientes para
unicar criterios; generar información sistematizada y consolidada
a nivel departamental sobre la temática, manteniendo un vínculo
técnico permanente con la Ocina Nacional de Policía Comunitaria;
obrar como herramienta permanente de recolección de insumos de
información, la que canalizará a las Unidades Operativas pertinentes,
en forma oportuna, tratando la misma en forma reservada y segura,
con directivas precisas de su utilización por parte de los receptores, a
los efectos de mantener los principios de conanza con la población
en los que se basa el trabajo comunitario; tener bajo su mando a las
Unidades de Policía Comunitaria dependiente de las Comisarías
Departamentales.
34
Artículo 34.- Ocina Departamental de Violencia Doméstica y de
Género.
Estará a cargo de un Ocial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
Serán sus cometidos: coordinar, articular y dar seguimiento
operativo a las intervenciones policiales en materia de violencia
doméstica y de género, considerando las leyes especícas y protocolos
existentes en la materia; garantizar la prevención y protección de
las personas que se encuentran en situación de violencia doméstica
y/o de violencia por su condición de género; generar información
sistematizada y consolidada a nivel departamental sobre la temática,
posibilitando el monitoreo y la evaluación por parte de la División de
Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal,
del Ministerio del Interior; tener bajo su mando las Unidades de
Violencia Doméstica y de Género existentes en las Divisiones
Territoriales del Departamento.
35
Artículo 35.- Oficina de Enlace con la Unidad de Apoyo
Tecnológico.
En las Jefaturas de Policía deberá designarse un Supervisor; un
Ocial de Caso y un Operador, determinándose de acuerdo al volumen
de trabajo y eciencia del uso de las herramientas, el personal necesario
en las dos últimas categorías referidas.
La designación de personal en cada una de las categorías es
privativa de cada Unidad Policial, debiéndose tramitar ante la Unidad
de Apoyo Tecnológico los entrenamientos que sean necesarios y
disponer de personal técnico capacitado para realizar, en caso de
ser necesario, conguraciones básicas y esenciales en los terminales,
comprobaciones de conectividad y cualquier otro procedimiento básico
necesario para la operación de los sistemas.
36
Artículo 36.- Ocina Departamental de Dirección de Contralor
de Semoviente.
Estará a cargo de un Ocial Subalterno del Sub Escalafón Ejecutivo.
Será el enlace con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
y tendrá a su cargo el apoyo administrativo y logístico necesario para
el logro de sus objetivos.
SECCION SEPTIMA
DISPOSICIONES GENERALES
37
Artículo 37.- Deróganse todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
38
Artículo 38.- Comuníquese, publíquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
8
Decreto 290/016
Reglaméntase el art. 29 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Dirección Nacional de Policía Cientíca.
(1.677*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección Nacional de Policía Cientíca.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial recoger
y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan
indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos,
documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad
de su especialidad a efectos de su valoración por las autoridades
judiciales competentes.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Policía Cientíca.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4to del de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA Y COMPETENCIA DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTIFICA
1
Artículo 1º. La Dirección Nacional de Policía Cientíca es una
Unidad Policial, con jurisdicción nacional, dependiente de la Dirección
de la Policía Nacional.
2
Artículo 2º. A la Dirección Nacional de Policía Cientíca le compete
en ejercicio de la ciencia criminalística, recoger y analizar objetos,
documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba

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