Decreto No. 296/016.- Reglaméntase el art. 31 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección Nacional de Identificación Civil
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Documen tos
Nº 29.552 - octubre 4 de 2016
DiarioOficial |
y Ciencias Sociales o Abogado, su objetivo es proveer asesoría legal,
teniendo los siguientes cometidos:
- Desarrollar y ejecutar funciones con el objeto de brindar asesoría
jurídica respecto a recursos humanos, procedimientos disciplinarios,
recursos administrativos y todos aquellos que le sean solicitados.
- Analizar los expedientes encomendados, elaborando dictámenes
o emitiendo su opinión legal sobre los aspectos que sean requeridos.
- Conocer el marco jurídico que regula y ampara los asuntos respecto
a los cuales se le solicita asesoramiento, por ello es menester que se
mantenga informado de las actualizaciones normativas, debiendo
informar al Director Nacional de las mismas y los cambios que producen
en el desarrollo de las actividades y procedimientos competentes.
- Representar y patrocinar a la Dirección en todo proceso
jurisdiccional en que esta sea parte.
f.- Dirección I “Zona Metropolitana”: estará dirigida por un Ocial
Jefe del Subescalafón ejecutivo e integrada por:
-Sub Unidad de Caballería Republicana Nº 1
-Sub Unidad de Infantería Republicana Nº 1.
g.- Dirección II “Unidades Especiales”: estará dirigida por un
Ocial Jefe del Subescalafón ejecutivo e integrada por:
- Agrupamiento G.E.O.
- Agrupamiento K-9
- Agrupamiento Puma
h.- Dirección III “Zona Interior”: estará Dirigida por un Ocial Jefe
del sub escalafón ejecutivo e integrada por:
- Destacamento de Artigas
- Destacamento de Aguas Dulces
- Destacamento de Solís
- Destacamento de Florida
- Destacamento de San José
SECCIÓN SEGUNDA
De la Sub Dirección Nacional
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Artículo 7.- La Sub Dirección Nacional será ejercida por un Sub
Director del Subescalafón ejecutivo de la categoría de Ocial Superior.
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Artículo 8.- Tendrá los siguientes cometidos:
a.- Secundar al Director en sus propios cometidos presentándole
las sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento
del servicio.
b.- Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el
Director, de acuerdo a su cargo.
c.- Presidir la Junta Calicadora del personal de la Escala Básica.
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Articulo 9.- Del Sub Director Nacional dependerán directamente:
a.- Dirección IV “Apoyo y Logística”, la cual estará integrada por
los siguientes Departamentos:
- Administración
- Flota Automotriz
- Depósitos
- Contralor Patrimonial
- Asesoramiento y Asistencia Veterinaria
- Informática
- Tesorería.
b.- Dirección V “Formación, Capacitación y Supervisión
Profesional”, la cual estará integrada por las siguientes Secciones:
- Instrucción, Cursos y Estudios
- Archivo y Estadística.
- Biblioteca.
c.- Dirección VI “Gestión y Desarrollo Humano”, la cual estará
integrada por las siguientes reparticiones:
- Ocina de Personal.
- Departamento de Reclutamiento.
- Departamento de registros de antecedentes funcionales.
- Departamento del S.G.H.
- Ocina Disciplinaria.
d.- Dirección VII “F inanciero Contable”: Estará a cargo de un
Contador Publico.
DISPOSICIONES FINALES:
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Artículo 10.- Deróganse todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
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Artículo 11.- Comuníquese, publíquese y archivese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
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Decreto 296/016
Reglaméntase el art. 31 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Dirección Nacional de Identicación Civil.
(1.660*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: el artículo 31 de la Ley Nro 19.315 de 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección Nacional de identicación Civil.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial
registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las
personas, expedir la Cédula de Identidad, el Pasaporte y otras
constancias de la información registrada.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Identicación Civil.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS
DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
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Artículo 1.- Los cometidos especícos de la Dirección Nacional
de Identificación Civil son registrar, conservar y actualizar los
datos identicatorios de las personas físicas mediante la recepción
de documentación probatoria de liación, la declaración de datos
personales, la clasicación biométrica del individuo, la asignación
numérica unívoca y su registro. Asimismo, expedir la cédula de
identidad, y el pasaporte y todo cuanto implique actos de gestión
vinculados con la administración de la identicación de las personas
físicas, emitiendo constancia, cuando corresponda, de la información
que contenga en sus registros.
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Artículo 2.- Es una Unidad Policial dependiente del Ministerio del
Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional, con jurisdicción
nacional.
SECCIÓN I: DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
CIVIL
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Artículo 3.- La Dirección Nacional de Identicación Civil estará
a cargo de un Director Nacional, cuya designación compete al Poder
Ejecutivo como cargo de particular conanza.
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Artículo 4.- Son funciones del Director Nacional la Planicación,
Organización, Dirección, Coordinación y Control del Organismo
en forma integral, de acuerdo a las atribuciones conferidas por las
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
El Director Nacional tiene a su cargo el funcionamiento de todo el
Organismo, a través de los distintos Departamentos y Secciones que
lo conforman, cuyos Directores, Jefes o Encargados, mantendrán una
relación de dependencia directa en el aspecto funcional, administrativo,
técnico y disciplinario. Asimismo presidirá la Junta de Calicaciones
de los Ociales Subalternos de la Dirección Nacional.
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