Decreto No. 32/021.- Apruébase el “Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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Decreto 32/021

Apruébase el “Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”.

(325*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 21 de Enero de 2021

VISTO: la necesidad de establecer las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar la inocuidad para el consumo de carnes y derivados que se comercialicen en el territorio nacional, en la etapa de distribución, así como de actualizar el marco regulatorio de las condiciones de transparencia comercial en su tenencia y movimiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 19.783, de 23 de agosto de 2019;

RESULTANDO: I) que el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, de creación del Instituto Nacional de Carnes (INAC), en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, asigna al INAC promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos, entre otras competencias;

II) que, por su parte, el numeral 7º del literal A) del artículo 3º de dicho Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, comete al INAC la instrumentación y control de movimientos, procedencia y destino de dichos productos;

III) que, a su vez, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del literal A) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley Nº 19.889, compete al INAC, para el cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro y control de medios de transporte;

IV) que diversos aspectos de las actividades mencionadas fueron regulados por el Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y Comercialización de Carne, Subproductos y Productos Cárnicos, aprobado por Decreto Nº 657/978, de 27 de noviembre de 1978, el cual significó un importante avance en la regulación de la industria cárnica;

V) que, asimismo, el Decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983 (que aprueba el Reglamento Oficial de la Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal) y el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, incluyen normas de transporte de dichos productos;

VI) que con fecha 11 de abril de 2019, se celebró la 46º Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, donde se dictó la Resolución Nº 2 que aprobó por unanimidad el anteproyecto de Ley referido a la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados en el territorio nacional;

VII) que con fecha 23 de agosto de 2019 se promulgó la Ley Nº 19.783, referida a la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados, cuyo artículo 3º dispone que “sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales en materia de inocuidad y de transparencia comercial entre empresas que comercialicen carnes y derivados, el Instituto Nacional de Carnes (INAC) quedará facultado para tomar las acciones necesarias que aseguren una aplicación uniforme de la reglamentación vigente en dichas materias, en todo el territorio nacional”;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente encomendar al INAC la actualización de la normativa mencionada, con adecuación a la evolución resultante del avance tecnológico y conforme al objetivo de establecer las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar la inocuidad para el consumo de carnes y derivados y la transparencia comercial en el sector;

II) que también se estima conveniente actualizar el marco regulatorio de las condiciones de transparencia comercial en la tenencia y movimiento de dichos productos;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4) de la Constitución de la República, en los artículos 2º y 3º, literal A), numerales 5 y 7 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y en los artículo y 8 de la Ley Nº 19.783, de 23 de agosto de 2019;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el “Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino Mercado Interno”, de forma de establecer las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar la inocuidad para el consumo de Carnes y Derivados.

REGLAMENTO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE CARNES Y DERIVADOS CON DESTINO MERCADO INTERNO

ÍNDICE

1 - Alcance.-

2 - Transporte.-

3 - Tenencia y Movimiento.-

  1. ALCANCE

    1.1 El presente Reglamento rige para la distribución en todo el territorio nacional de carnes de las especies bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos aptos para consumo humano que sean provenientes de establecimientos habilitados por la autoridad competente (en adelante “Carnes y Derivados”).

    1.2 Regula la habilitación, funcionamiento y control de los vehículos de transporte de Carnes y Derivados con destino al mercado interno en todo el territorio nacional, así como los requisitos y procedimientos para su tenencia y movimiento.

  2. TRANSPORTE

    2.1 El transporte de Carnes y Derivados será autorizado en vehículos cuyas características de construcción mantengan las condiciones higiénico-sanitarias y tecnológicas de los productos a transportar que provienen de los establecimientos habilitados por la autoridad competente. Se entiende por vehículo todo transporte identificable que tenga asociado una unidad de carga en forma indivisible y por todo el...

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