Decreto No. 323/017.- Reglaméntase la Ley 19.017, que aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)

10 Documentos Nº 29.830 - noviembre 22 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 323/017
Reglaméntase la Ley 19.017, que aprobó el Acuerdo sobre Medidas del
Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la
Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR).
(5.378*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 de Noviembre de 2017
VISTO: la Ley Nº 19.017, de 30 de noviembre de 2012;
RESULTANDO: I) que por la citada Ley se aprobó el Acuerdo
sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(INDNR) suscrito en Roma el 22 de noviembre de 2009, en oportunidad
del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
II) que el objetivo de este Acuerdo es prevenir la pesca ilegal así
como desalentar la comercialización en los mercados portuarios de
productos pescados ilegalmente, entre otros, mediante la aplicación de
medidas ecaces por parte del Estado Rector del Puerto, garantizando
el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos vivos
y los ecosistemas marinos;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al numeral 18) literal B)
del artículo 12 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) es el organismo
de contralor de las actividades vinculadas a la pesca y a la acuicultura
que deriven de acuerdos o tratados internacionales;
II) la necesidad de denir lineamientos de actuación para dar cabal
cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Acuerdo raticado,
con el propósito de facilitar su aplicación e interpretación;
III) pertinente por razones de juridicidad y control proceder a
esta reglamentación, instaurando todos los elementos que ordenen y
favorezcan su correcta aplicación y puesta en práctica de acuerdo con
el postulado legal que se ha raticado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
Nº 19.017, de 30 de noviembre de 2012, así como a los compromisos
internacionales adquiridos por el país acorde a lo establecido por la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
1
Artículo 1º.- Las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo
sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
se regularán por la Ley Nº 19.017 de 30 de noviembre de 2012, por la
presente reglamentación y demás normas aplicables.
2
Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
tendrá a su cargo el control y cumplimiento de la citada Ley y normas
concordantes, así como la adopción de medidas pertinentes a su
aplicación.
También será el organismo responsable de coordinar dichas
medidas con las Autoridades Nacionales, el o los Estados de Bandera
que corresponda, Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera
(OROP) y demás Organismos pertinentes, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).
3
Artículo 3º.- Estas medidas se aplicarán a todos los buques -
comprendidos en la denición dada por el literal j) del artículo 1º del
Acuerdo referido en el artículo 1º del presente Decreto - que soliciten
la entrada a puerto uruguayo o se encuentren en uno de ellos, con
las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 1º del
artículo 3 del citado Acuerdo.
4
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos como autoridad de control
en materia pesquera podrá dictar los actos que correspondan, así
como tomar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a
las disposiciones del citado Acuerdo.
CAPÍTULO II - PUERTOS DESIGNADOS
5
Artículo 5º.- Se designa al Puerto de Montevideo como el único
en que los buques extranjeros podrán ingresar, previo informe de
DINARA donde conste que la embarcación cumple con las condiciones
de ingreso jadas por el citado Acuerdo. Esta designación podrá
modicarse por Resolución de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, con la anuencia de la Administración Nacional de Puertos
(ANP) o la autoridad que corresponda, lo que será comunicado en
todo caso a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional
Naval y a la FAO.
6
Artículo 6º.- Créase la Comisión Coordinadora sobre Prevención
de la Pesca Ilegal, con los cometidos de coordinar y realizar el
seguimiento de la aplicación del citado Acuerdo y proponer a las
autoridades correspondientes las mejoras que se entiendan necesarias.
Esta Comisión estará integrada por un representante del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno
del Ministerio de Defensa Nacional.
CAPÍTULO III - INGRESO A PUERTO
7
Artículo 7º.- Solicitud Previa.- Todo buque pesquero extranjero que
procure la entrada al puerto designado deberá enviar a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, con una antelación de 4 (cuatro) días
corridos previos a su arribo, la información detallada en el Anexo A
del citado Acuerdo. El organismo examinará la misma y dentro de
los 3 (tres) días corridos posteriores, determinará si cumple con los
requisitos para el ingreso, conforme al artículo 9 del citado Acuerdo
y artículo 13 y siguientes del presente Decreto.
Tratándose de buques que hayan recibido trasbordos en Alta Mar,
la solicitud de ingreso deberá enviarse con una antelación de 5 (cinco)
días corridos previos al arribo.
8
Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá
variar estos plazos, por Resolución fundada y en casos excepcionales
teniendo en cuenta las solicitudes y requerimientos propios del
servicio.
9
Artículo 9º.- En caso de necesitar ingreso a puerto por razones de
fuerza mayor o dicultad grave conforme a lo establecido en el artículo
10 del citado Acuerdo, cada autoridad determinará su conformidad o
no dentro del ámbito de sus competencias.
10
Artículo 10º.- La Solicitud Previa deberá completarse conforme
al Anexo A del citado Acuerdo sin dejar campos vacíos, indicando
“no aplica” en aquellos casos que no corresponda y agregando
los formularios de las Organizaciones Regionales de Ordenación
Pesquera, en caso de corresponder. A tal solicitud previa deberá
adjuntarse:
A- Licencia y/o permiso de pesca del buque incluyendo las
especiales o temporales y tanto hayan sido emitidas por la autoridad
de abanderamiento del buque o por terceros países u organizaciones.
En todos los casos deberá lucir claramente identicación (sello y rma)

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