Decreto No. 346/020.- Reglaméntase la Ley 19.932, de fecha 21 de diciembre de 2020
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 346/020
Reglaméntase la Ley 19.932, de fecha 21 de diciembre de 2020.
(5.472*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Diciembre de 2020
VISTO: lo dispuesto en los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por la referida normativa se limita transitoriamente por razones de salud pública el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República;
II) que la mencionada norma legal facultó al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, así como de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y de los protocolos dispuestos por la autoridad competente;
CONSIDERANDO: que corresponde dictar al acto administrativo que reglamente la referida normativa a los efectos de su debida ejecución, coordinando y precisando las acciones de los diversos organismos públicos en la materia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La limitación transitoria por razones de salud pública dispuesta al derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República, refiere a las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, entendiéndose como tales la concentración, la permanencia o circulación de personas, en espacios públicos o privados de uso público, en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal...
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