Decreto No. 349/005.- Apruébase el Reglamento de evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.845 - Octubre 03 de 2005
4-A
CARILLA Nº 6
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 349/005
Apruébase el Reglamento de evaluación de impacto ambiental
y autorizaciones ambientales.
(1.866*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Setiembre de 2005
VISTO: el proceso de revisión del Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental dispuesto por el Decreto 119/005, de 21 de marzo
de 2005;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.466, de 14 de enero de 1994,
estableció un régimen de evaluación de impacto ambiental de alcance
nacional, que fue reglamentado por el Decreto 435/994, de 21 de setiem-
bre de 1994, modificado parcialmente por el Decreto 270/003, de 3 de
julio de 2003;
II) que por Decreto 119/005, de 21 de marzo de 2005, se suspendió
la aplicación del Decreto 100/005, de 28 de febrero de 2005, de actuali-
zación del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, encomen-
dado a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, ponerlo a considera-
ción de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Am-
biente (COTAMA);
III) que dicha Comisión, especialmente a través de un grupo técnico
multidisciplinario e interinstitucional constituido al efecto, revisó los
decretos de 1994 y 2005, coincidiendo en la necesidad de su modifica-
ción y formulando una serie de propuestas de mejoramiento, en base a
las cuales, la Dirección Nacional de Medio Ambiente elaboró un nuevo
texto de reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la política ambiental nacional debe ba-
sarse en la prevención de los efectos perjudiciales de las actividades
sobre el ambiente, como principio prioritario previsto por la Ley N°
17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del
Ambiente);
II) que la evaluación de impacto ambiental cumple un importante rol
en ese sentido, pero su adecuación, junto con la creación de nuevos instru-
mentos de gestión ambiental, son elementos fundamentales para la articu-
lación de la política ambiental y de las políticas de desarrollo productivo
y social, tendientes a propiciar un modelo de desarrollo sostenible;
III) que el texto reglamentario diseñado, a la vez que actualiza el
régimen de evaluación de impacto ambiental de proyectos, prevé meca-
nismos específicos para el análisis de su localización y el contralor de la
operación y funcionamiento de actividades, contemplando de manera
particular, situaciones especiales y preexistentes;
IV) que a este reglamento se ha llegado mediante un proceso respal-
dado técnicamente y con la participación de las distintas entidades y
sectores involucrados, adecuándose además, a los avances constitucio-
nales y legales en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Capítulo I
Disposiciones generales
1
Artículo 1.- (Objeto). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente tramitará y otorgará la Autorización Am-
biental Previa, prevista en el artículo 7° de la Ley N° 16.466, de 19 de
enero de 1994, así como las demás autorizaciones que se establecen, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento de Evaluación
del Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales.
2
Artículo 2.- (Ambito de aplicación). Requerirán la Autorización
Ambiental Previa, las actividades, construcciones u obras que se deta-
llan a continuación, sean las mismas de titularidad pública o privada:
1) Construcción de carreteras nacionales o departamentales y toda
rectificación o ensanche de las existentes, salvo respecto de las
carreteras ya abiertas y pavimentadas, en las que la rectificación
o ensanche deberá modificar el trazado de la faja de dominio
público, con una afectación superior a 10 (diez) hectáreas.
2) Construcción de tramos nuevos de vías férreas y toda rectifica-
ción de las existentes en áreas urbanas o suburbanas, o fuera de
ellas cuando implique una afectación de la faja de dominio ferro-
viario superior a 5 (cinco) hectáreas.
3) Construcción de nuevos puentes o la modificación de los exis-
tentes cuando implique realizar nuevas fundaciones.
4) Construcción de nuevos aeropuertos de uso público o
remodelaciones de los existentes cuando incluyan modificacio-
nes en las pistas.
5) Construcción de nuevos puertos, tanto comerciales como depor-
tivos o remodelaciones de los existentes donde existan modifica-
ciones de las estructuras de mar, ya sean escolleras, diques, mue-
lles u obras que impliquen ganar tierra al mar.
6) Construcción de terminales de trasvase de petróleo o productos
químicos.
7) Construcción de oleoductos y gasoductos que superen una lon-
gitud de 10 (diez) kilómetros.
8) Construcción de emisarios de líquidos residuales, cuando la tu-
bería que conduce los líquidos hacia el cuerpo receptor, posee
una longitud de más de 50 (cincuenta) metros dentro de éste.
9) Construcción de plantas de tratamiento y disposición final de
residuos tóxicos y peligrosos.
10) Instalación de plantas para el tratamiento de residuos sólidos y
la apertura de sitios de disposición final de los mismos o la
ampliación de los existentes, cuando su capacidad sea mayor o
igual a 10 (diez) toneladas/día. Se exceptúa la ampliación de si-
tios de disposición final de residuos sólidos dentro de los 3
(tres) primeros años de vigencia de este decreto, siempre que la
suma de las ampliaciones del respectivo sitio no aumenten su
capacidad actual en más del 50 % (cincuenta por ciento).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR