Decreto No. 355/021.- Díctanse normas relacionadas con el Domicilio Electrónico (DOMEL), como único medio válido de notificación a ser utilizado por Senaclaft (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).

Montevideo, 21 de Octubre de 2021

VISTO: lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo electrónico por los artículos 694 a 696 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, la Ley 18.600, de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto 276/013, de 3 de setiembre de 2013;

RESULTANDO: I) que, en tal sentido, el artículo 75 de la Ley 19.355 de, 19 de diciembre de 2015, dispone que las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que se dicte por parte del Poder Ejecutivo;

II) que, a tales efectos, la norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellas se relacionen, considerando su capacidad técnica u otros motivos acreditados en forma fundada, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia y previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

CONSIDERANDO: I) que AGESIC dispone de una plataforma informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado, habiendo iniciado con la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) un proyecto de cooperación para evaluar su uso;

II) que la plataforma informática ofrecida, habilita a Senaclaft a instaurar un sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas que permite la comunicación con los sujetos obligados y otros terceros de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 379/018, de 12 de noviembre de 2018, de manera práctica, efectiva y fehaciente, contribuyendo este cambio a la modernización, agilidad y eficacia en los trámites;

III) que a los efectos de contribuir a la modernización, agilidad y eficacia en los trámites, es necesario que la adhesión a dicho sistema sea obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con Senaclaft;

IV) en virtud de lo expuesto anteriormente, se fijará la obligatoriedad de la la constitución del domicilio electrónico, para lo cual se otorgará un plazo razonable a todos los sujetos obligados;

V) que en el caso de Senaclaft, con competencia a nivel nacional y con sede única en la capital del país, la notificación y...

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