Decreto No. 357/021.- Autorízase el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores

Montevideo, 27 de Octubre de 2021

VISTO: las medidas dispuestas por los Decretos N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 y N° 195/020, de 15 de julio de 2020;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 104/020 regula las condiciones de ingreso al país en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, prohibiendo el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país, así como estableciendo determinadas excepciones;

II) que, a su vez, el Decreto N° 195/020 dispuso las medidas que deben cumplir las personas que ingresen al país, a los efectos de mantener la salud colectiva y evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, entre las que se incluye la presentación de una declaración jurada de salud;

CONSIDERANDO: I) que la evolución de la situación epidemiológica en el país y la expansión de la inoculación en contra del virus SARS CoV-2 a nivel regional y mundial permiten la flexibilización de la referida prohibición, para personas que hayan completado su esquema de vacunación o hayan cursado la enfermedad COVID-19;

II) que, en atención a la actual situación sanitaria, se entiende que no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas contra el virus SARS CoV-2 y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio;

III) que se entiende conveniente que la declaración jurada a la que refiere el Decreto N° 195/020 se presente de forma electrónica, a efectos de dotar dicho procedimiento de mayor eficiencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, Decreto N° 279/021, de 26 de agosto de 2021 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase el ingreso al país de las siguientes personas:

  1. Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos

    dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra

    el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de

    los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y

    cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la

    inmunidad efectiva. En tal caso, deberán...

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