Decreto No. 377/022.- Reglaméntase el uso del Espectro Radioeléctrico, para el desarrollo eficiente de la política nacional de telecomunicaciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 29 de Noviembre de 2022

VISTO: la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería para fijar la política nacional de telecomunicaciones;

RESULTANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Nro. 17.296, de 21 de febrero de 2001, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, y le compete directamente autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para servicios de telecomunicaciones, así como fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones;

II) que la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobada en Uruguay por la Ley Nro. 16.967, de 10 de junio de 1998, tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaciones, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;

III) que el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT busca la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del recurso espectral por todos los servicios de radiocomunicaciones, promoviendo su uso como factor de desarrollo económico y social;

IV) que tal como lo establece el "Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico" aprobado por el Decreto Nro. 114/003, de 25 de Marzo de 2003, en la administración y el control del espectro radioeléctrico nacional se debe propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico como un factor de desarrollo económico y social;

  1. que el artículo 2 de la Ley Nro. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, establece que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados, que debe utilizarse en forma racional, eficaz y eficiente;

    VI) que el artículo 4 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nro. 115/003, de 25 de marzo de 2003, establece como principio la continuidad en la prestación de los servicios;

    VII) que conforme al artículo 72 de la Ley Nro. 17.296, las actividades de...

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