Decreto No. 380/021.- Establécense facilidades de pago mediante convenio de deudas por concepto de canon de producción, de superficie o atraso en presentación de planilla de producción.

Montevideo, 18 de Noviembre de 2021

VISTO: el artículo 48 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que dicho artículo dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar facilidades de pago mediante convenio con las personas físicas o jurídicas que adeuden sumas de dinero por concepto de canon de producción, canon de superficie o atraso en presentación de planilla de producción;

CONSIDERANDO: que múltiples administrados se encuentran dentro de la situación descripta por la norma, resultando pertinente fijar convenios, que permitan escalonar la deuda en doce, dieciocho y veinticuatro cuotas, conforme a la voluntad del deudor;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a lo dictaminado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los convenios de facilidades de pago, se realizarán en concordancia con el título minero en virtud del cual se generó el atraso en la deuda por concepto de canon de producción, canon de superficie o atraso en presentación de planilla de producción (según corresponda), y se realizarán tomando el valor adeudado a la fecha de realización del convenio más las multas y recargos que se hubieran devengado y los correspondientes intereses, admitiéndose 12 (doce), 18 (dieciocho) o 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas, pagaderas la primer cuota al momento de celebración del convenio y las restantes a partir del mes siguiente a la celebración del convenio del 1 al 10 de cada mes.

Artículo 2

La financiación en cuotas de las deudas por concepto de canon de producción, canon de superficie y/o atraso en presentación de planilla de producción generarán una tasa efectiva anual capitalizable cuatrimestralmente de:

* 12 cuotas - interés de 15%

* 18 cuotas - interés de 18%

* 24 cuotas - interés de 21%

El interés de financiación, correspondiente a la deuda por concepto de canon de producción, se dividirá entre el Estado y el o los propietarios del o los predios afectados por el título en virtud del cual...

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