Decreto No. 384/021.- Reglaméntase la Ley 19.993, por la que se contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma.
Montevideo, 24 de Noviembre de 2021
VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, destinadas a las micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas;
RESULTANDO: que la norma referida contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar determinadas disposiciones de la citada Ley N° 19.993, a los efectos de su adecuada ejecución y entrada en vigencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
A los efectos de acceder a los beneficios dispuestos por la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, se entenderá que:
-
Comercio al por menor en supermercados y almacenes, comprende a
aquellas empresas cuya actividad principal antes de la fecha de
promulgación de la Ley que se reglamenta sea el comercio al por
menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de
bebidas. Será condición necesaria que dicho giro haya sido declarado
ante la Dirección General Impositiva en forma previa a la referida
fecha.
-
Actividad principal, es aquella que haya generado más del 50%
(cincuenta por ciento) de los ingresos del último ejercicio cerrado
anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se
reglamenta. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la
fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa
fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes
anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley.
Quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer ejercicio
con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida
Ley y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a
dicha fecha, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva
una certificación emitida por Contador Público que acredite la
principalidad de la actividad, en las condiciones que establezca
dicha Dirección.
-
Local principal, es aquel en el que se haya generado el mayor volumen
de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, proveniente de la
actividad principal. Quienes hayan iniciado actividades...
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