Decreto No. 384/021.- Reglaméntase la Ley 19.993, por la que se contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021

VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, destinadas a las micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas;

RESULTANDO: que la norma referida contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar determinadas disposiciones de la citada Ley N° 19.993, a los efectos de su adecuada ejecución y entrada en vigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

A los efectos de acceder a los beneficios dispuestos por la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, se entenderá que:

  1. Comercio al por menor en supermercados y almacenes, comprende a

    aquellas empresas cuya actividad principal antes de la fecha de

    promulgación de la Ley que se reglamenta sea el comercio al por

    menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de

    bebidas. Será condición necesaria que dicho giro haya sido declarado

    ante la Dirección General Impositiva en forma previa a la referida

    fecha.

  2. Actividad principal, es aquella que haya generado más del 50%

    (cincuenta por ciento) de los ingresos del último ejercicio cerrado

    anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se

    reglamenta. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la

    fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa

    fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes

    anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley.

    Quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer ejercicio

    con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida

    Ley y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a

    dicha fecha, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva

    una certificación emitida por Contador Público que acredite la

    principalidad de la actividad, en las condiciones que establezca

    dicha Dirección.

  3. Local principal, es aquel en el que se haya generado el mayor volumen

    de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de

    entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, proveniente de la

    actividad principal. Quienes hayan iniciado actividades...

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