Decreto No. 400/009.- Constitúyese la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial y establécense sus cometidos.

IM.P.O.
IM.P.O.
574-A Nº 27.806 - Septiembre 2 de 2009
CARILLA Nº 20
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
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Decreto 400/009
Constitúyese la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial
y establécense sus cometidos.
(2.024*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 26 de Agosto de 2009
VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008,
sobre el marco regulador del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible;
RESULTANDO: I) que la referida norma tiene entre sus principios
rectores la coordinación y cooperación entre sí de las entidades públicas
que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento
de la concertación entre el sector público, el privado y el social;
II) que constituye otro de sus principios la promoción de la
participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación,
seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento
territorial;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 72 de la citada Ley se
mandata a las instituciones públicas a promover la participación social;
así como a establecer procedimientos de elaboración concertada a efectos
de coordinar y compatibilizar los instrumentos sectoriales con relevancia
territorial;
II) que asimismo se comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora
de Ordenamiento Territorial con una amplia integración de instituciones
públicas, privadas y representantes de la sociedad civil; y crea el Comité
Nacional de Ordenamiento Territorial y el Inventario Nacional de
Ordenamiento Territorial;
III) que la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
conjuntamente con las demás unidades ejecutoras del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en consulta con
otras entidades participantes de comisiones asesoras en la materia han
elaborado los criterios y procedimiento para la reglamentación de la Ley
sin perjuicio de otras reglamentaciones que se pudieran dictarán;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
18.308 de 18 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Capítulo I
1
ARTICULO 1º.- (Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial)
Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Asesora de Ordenamiento
Territorial con los siguientes cometidos:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la
definición de las políticas nacionales de ordenamiento territorial;
b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente en la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos
de ordenamiento territorial de los diferentes ámbitos, facilitando
las coordinaciones interinstitucionales;
c) Asesorar en todos los asuntos de competencia de la Dirección
Nacional de Ordenamiento Territorial a solicitud de ésta o por
iniciativa de cualquier de sus miembros;
2
ARTICULO 2º.- (Funcionamiento) La Comisión Asesora de
Ordenamiento Territorial funcionará en Plenario o a través de los Grupos
de Trabajo que se creen.
3
ARTICULO 3º.- (Plenario) El Plenario de la Comisión Asesora de
Ordenamiento Territorial estará integrado por:
el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, que lo presidirá y
como alternos el Director Nacional de Medio Ambiente o el Director
Nacional de Aguas y Saneamiento;
a) el Director Nacional de Medio Ambiente
b) el Director Nacional de Aguas y Saneamiento
c) el Director Nacional de Vivienda;
d) un delegado del Ministerio de Defensa Nacional;
e) un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
f) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
g) un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
h) un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte;
i) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
j) un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
k) un delegado del Congreso de Intendentes;
l) un delegado de cada uno los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados involucrados en la temática;
m) un delegado de la Universidad de la República;
n) un delegado de por las Cámaras Empresariales;
o) un delegado por las Gremiales Profesionales;
p) un delegado por las Gremiales de Trabajadores;
q) un delegado por los Organismos de la Sociedad Civil y de las
Organizaciones no Gubernamentales conforme a lo establecido
en el ARTICULO 11º, de este Decreto.
4
ARTICULO 4º.- (Sesiones del Plenario) La Comisión Asesora de
Ordenamiento Territorial se reunirá en plenario, en sesión ordinaria una
vez al año y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente,
a requerimiento de éste o de, por lo menos, ocho de sus miembros.
El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de
miembros presentes y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría
simple de miembros presentes.
El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.
5
ARTICULO 5º.- (Funcionamiento del Plenario) La Comisión Asesora
de Ordenamiento Territorial reunida en Plenario podrá:
a) Considerar y aprobar la memoria anual de actividades de la
Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial;
b) Considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del
día. Se podrán incluir temas a propuesta del Presidente o de
cualquiera de los integrantes del Plenario.
6
ARTICULO 6º.- (Grupos de Trabajo) La Comisión Asesora de
Ordenamiento Territorial actuando en plenario podrá establecer áreas
temáticas específicas y disponer la integración de Grupos de Trabajo para
cada una de ellas.
A solicitud de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial,
emitirán opinión expresa sobre los asuntos que correspondan a la temática
asignada;
Al culminar las tareas asignadas o por lo menos una vez al año cuando
se reúna la Comisión en plenario deberá Presentar informe de actuación.
7
ARTICULO 7º.- (Secretaría Permanente) El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección
Nacional de Ordenamiento Territorial, proporcionará el apoyo
administrativo, técnico y de secretaría necesario para el funcionamiento
del Plenario y de los Grupos de Trabajo.
La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial designará la
Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Ordenamiento
Territorial y los funcionarios que actuarán en la misma.
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