Decreto No. 412/018.- Modifícase el Decreto 431/016, que regula el sistema de calificaciones y ascensos del personal policial

VISTO: El Decreto 431/016 de 29 de diciembre de 2016.

RESULTANDO: que el referido Decreto regula el sistema de calificaciones y ascensos del personal policial conforme con la nueva Ley Orgánica Policial, Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015, la cual comenzó a regir a partir del 01 de enero del 2016.

CONSIDERANDO: que es necesario la realización de ajustes a dicho sistema, con la finalidad de reflejar en forma justa y objetiva la actuación del personal del Escalafón “L” Policial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA

Artículo 1º Sustitúyase el artículo 9º del Decreto Nº 431/016 por el siguiente:

El Informe Funcional Anual o Evaluación de Desempeño, se deberá realizar por los funcionarios con personal a cargo. Dicha evaluación se aplicará para la calificación del año 2018 y siguientes, siendo obligatorio sólo para los funcionarios de los Sub escalafones de Apoyo (Administrativo, Especializado, Técnico Profesional y de Servicio), en la forma dispuesta por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior. Tal evaluación no podrá superar los 150 (ciento cincuenta) puntos.

Para la calificación 2019 en adelante, todos los funcionarios del Sub escalafón Ejecutivo de la Escala Básica contarán con el Informe Funcional Anual o Evaluación de Desempeño, en la forma dispuesta por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional. Tal evaluación no podrá superar los 150 (ciento cincuenta) puntos.

El Tribunal de Calificaciones podrá, si lo entiende conveniente, realizar consultas relativas al desempeño funcional de uno o varios funcionarios, pudiendo eventualmente requerir la presencia del superior de los mismos para que explique los criterios utilizados en la asignación de puntos.

Si el funcionario que realizara la evaluación del personal tuviera el mismo grado y Sub escalafón que el o los funcionarios a evaluar, deberá excusarse, quedando la función de evaluador para el superior inmediato de ambos. De los errores o fallos que surjan del Informe Funcional Anual, serán responsables los evaluadores si el caso fuera por falta de equidad o falta de juicio.

De comprobarse que dichos errores o fallas son causados por negligencia, mala fe o favoritismos, los evaluadores serán objeto de sanción disciplinaria, además de reflejar esa inconducta como puntaje negativo en su propio Informe Funcional Anual.

Artículo 2º Sustitúyase el artículo 15 del Decreto 431/016 por el siguiente:

Los funcionarios de cualquier Sub escalafón y grado podrán presentar en los Departamento u Oficinas de Gestión Humana de las Unidades Ejecutoras a las que pertenecen y en los plazos previstos en el presente Decreto, los certificados de cursos (presenciales o por modalidad “online”)...

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