Decreto No. 444/016.- Reglaméntanse las competencias, estructura e integración del Comité Consultivo de Cuidados

4Documentos Nº 29.617 - enero 5 de 2017 | DiarioOf‌icial
Terrorismo en el marco de los procedimientos establecidos por el
citado Reglamento;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La actuación del Área del Fondo de Bienes
Decomisados de la Junta Nacional de Drogas (JND) dependiente
de la Secretaría Nacional de Drogas (SND-FBD) en el marco de los
procedimientos establecidos por el Reglamento de Bienes Decomisados
de la JND aprobado por el Decreto Nº 339/010, de 18 de noviembre de
2010, se desarrollará en forma coordinada con la Secretaría Nacional
para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo (SENACLAFT).
2
Artículo 2º.- Toda vez que se dena la intervención de la SND-
FBD en causas penales que involucren bienes de interés económico, se
deberá comunicar a la SENACLAFT a efectos de que ésta promueva
en el marco de su competencia, la adopción de las medidas pertinentes
a efectos de asegurar el inicio y sustanciación en forma paralela de las
causas por lavado de activos cuando corresponda y ello no se hubiese
dispuesto de ocio por el tribunal actuante.
3
Artículo 3º.- La SND-FBD mantendrá informada a la SENACLAFT
del seguimiento de los trámites judiciales en que intervenga, de los
bienes incautados en los mismos, así como con respecto a las medidas
provisionales y cautelares que se hubiesen promovido y eventualmente
dispuesto por el tribunal.
4
Artículo 4º.- La SENACLAFT tendrá acceso directo a los sistemas
de registro de procesos judiciales, de bienes incautados y de bienes
decomisados implementados por la SND-FBD.
5
Artículo 5º.- La evaluación de las solicitudes y la determinación de
las propuestas de enajenación, transferencia o asignación de destino
de bienes decomisados a elevar a la Junta Nacional de Drogas (JND),
será efectuada por los Secretarios Generales de la Secretaría Nacional
de Drogas (SND) y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; ERNESTO
MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
3
Decreto 444/016
Reglaméntanse las competencias, estructura e integración del Comité
Consultivo de Cuidados.
(30*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: que de acuerdo a lo previsto por el artículo 18 de la Ley Nº
19.353 de 27 de noviembre de 2015, se establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará el funcionamiento del Comité Consultivo de Cuidados,
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.353, establece de forma
genérica competencias, estructura e integración del Comité Consultivo
de Cuidados;
II) que a efectos del cabal funcionamiento del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados, es imprescindible reglamentar en forma más
detallada las competencias, estructura e integración de cada uno de
los órganos que lo componen;
CONSIDERANDO: que asimismo es necesario que los
mencionados órganos cuenten con pautas de funcionamiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Denición): El Comité Consultivo de Cuidados es
el órgano asesor de la Secretaría Nacional de Cuidados.
2
Artículo 2º.- (Cometidos): Son cometidos del Comité Consultivo
de Cuidados:
Es cometido del Comité Consultivo de Cuidados asesorar a la
Secretaría Nacional de Cuidados, y por su intermedio a la Junta
Nacional de Cuidados, en relación a las mejores prácticas conducentes
al cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias del Sistema
Nacional Integrado de Cuidados, implementando las siguientes
acciones:
a. Monitorear la implementación del SNIC a efectos de asesorar
respecto al proceso de implementación.
b. Bregar por la garantía de la igualdad de condiciones de acceso
para el conjunto de quienes son parte del sistema, y velar por el respeto
de los derechos humanos de las personas que reciben y brindan los
cuidados realizando informes anuales referentes a estos puntos.
c. Asesorar en la denición de fundamentos, criterios, estrategias
y metas de la acción gubernamental en el Sistema.
d. Realizar aportes en el marco de la construcción del Plan Nacional
de Cuidados y su seguimiento.
e. Proponer estudios, debates e investigaciones, sobre la temática
de cuidados y de la implementación del SNIC.
f. Velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales
de los sujetos de la política, incluyendo a quienes brindan los servicios
de cuidado, asesorando en este sentido a la Secretaría Nacional de
Cuidados.
g. Realizar aportes a la elaboración de los informes anuales que
deba realizar la Secretaría Nacional de Cuidados según lo establecido
en la Ley que se reglamenta.
h. Promover y colaborar en la difusión de los derechos que
garantiza la política y los planes de cuidados.
i. Proponer acciones que faciliten el intercambio con los diferentes
sujetos de la política.
j. Elaborar un informe bianual sobre el cumplimiento de sus
cometidos.

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