Decreto No. 445/016.- Reglaméntanse las competencias, estructura e integración de la Junta Nacional de Cuidados y de la Secretaría Nacional de Cuidados

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Documen tos
Nº 29.617 - enero 5 de 2017
DiarioOficial |
k. Informar y asesorar respecto de lo que la Secretaría Nacional
de Cuidados le solicite.
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Artículo 3º.- (Ámbito Territorial): El Comité Consultivo de
Cuidados tendrá como ámbito de actuación todo el territorio nacional,
en forma coordinada con la Secretaría Nacional de Cuidados del
Ministerio de Desarrollo Social.
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Artículo 4º.- (Secretaría Nacional de Cuidados) La Secretaría
Nacional de Cuidados será el único órgano competente para convocar
al Comité Consultivo de Cuidados estableciendo los temas a tratar.
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Artículo 5º.- (Integración y duración) Se integrará por 16 (dieciséis)
delegados/as que se distribuirán de la siguiente manera: 4 (cuatro)
delegados/as de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los
temas de cuidados; 4 (cuatro) delegados/as de la academia; 4 (cuatro)
delegados/as del PIT - CNT; 4 (cuatro) delegados/as de las entidades
privadas que prestan servicios de cuidados. La integración del Comité
Consultivo de Cuidados es de carácter honorario.
Los delegados/as de organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas de cuidados, de la academia, del PIT-CNT y
de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados deberán
representar ámbitos supra sectoriales, supra servicios o de composición
federal. Dichos delegados/as propenderán a contemplar la diversidad
de intereses, miradas y posiciones existentes dentro de los ámbitos
que representan.
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Artículo 6º.- (Elección de delegados/as): La designación de los/las
delegados/as en representación de cada uno de los cuatro colectivos
integrantes del Comité, será responsabilidad de los propios colectivos,
quienes dispondrán, a tales efectos, de un plazo de 60 días. Si
producido el vencimiento de este plazo, los colectivos referidos no han
noticado el resultado de la elección de delegados/as correspondiente,
o han noticado más de una propuesta, la elección de los delegados/as
del Comité será determinada por la Secretaría Nacional de Cuidados.
La duración en el ejercicio del cargo de los/as delegados/as
institucionales será por el plazo de cinco años, el que coincidirá con
cada período de gobierno, pudiendo ser reelectos por hasta un período
más. Finalizado cada período de gobierno, los colectivos deberán
proceder a elegir nuevamente a sus representantes ante el Comité.
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Artículo 7º.- (Sesiones Públicas): Las sesiones del Comité
Consultivo de Cuidados serán públicas.
Disposiciones Transitorias:
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Artículo 8º.- (Elección de delegados/as para el Primer período):
Para el primer período de funcionamiento del Comité Consultivo,
se establece que cada delegación se mantendrá en el ejercicio de sus
cargos hasta la nalización del período de gobierno 2015-2020. Al
inicio del nuevo período de gobierno subsiguiente (2020-2025), cada
colectivo integrante del Comité presentará ante éste el procedimiento
de designación de sus delegados/as.
Una vez que el Comité tome conocimiento de dicho procedimiento,
los diferentes colectivos designarán a sus representantes denitivos
conforme al mismo, rigiendo en adelante el régimen establecido por
el artículo 5º del presente Decreto.
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Artículo 9º.- (Representación provisoria de los colectivos): Se
establecen los siguientes representantes provisorios a los efectos de
dar cumplimiento al artículo precedente y hasta tanto se determine el
procedimiento en él mencionado:
a) Serán representantes provisorios de la sociedad civil con un lugar
cada uno: un representante de la Red Pro Cuidados; un delegado de
la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay
(ONAJPU); un delegado de la Asociación Nacional de Organizaciones
no Gubernamentales (ANONG ) y un delegado no gubernamental de
la Comisión Honoraria Nacional de Discapacidad (CHND).
b) Serán representantes provisorios de la academia: dos delegados/
as de la Universidad de la República, un delegado de la Universidad
Católica (UCUDAL) y un delegado/a de Centro de Investigaciones
Económicas del Uruguay (CIEDUR).
c) Los y las representantes provisorios del PIT CNT serán
designados y comunicados oportunamente por éste.
d) Serán representantes provisorios de las entidades privadas que
prestan servicios de cuidados: un delegado/a de Cámara Uruguaya de
Empresas de Servicios de Acompañantes (CUESA); dos delegados/as
de la Federación de Cooperativas del Uruguay; y un delegado/a del
Comité Nacional de CAIF
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Artículo 10º.- (Código de Ética): El Comité Consultivo deberá
proponer la redacción de un Código de Ética para quienes prestan
cuidados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados,
en un plazo que no podrá exceder al mes de enero de 2018.
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Artículo 11º.- (Infraestructura y RRHH): La Secretaría Nacional
de Cuidados proporcionará al Comité Consultivo, condiciones de
infraestructura y de recursos humanos adecuadas para poder cumplir
con las funciones denidas: lugar de reunión, horas de secretaría,
medios de comunicación, etc.
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Artículo 12º.- (Comunicaciones): Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; JORGE
MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; ENEIDA DE LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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Decreto 445/016
Reglaméntanse las competencias, estructura e integración de la Junta
Nacional de Cuidados y de la Secretaría Nacional de Cuidados.
(31*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: que de acuerdo a lo previsto por el artículo 20 de la Ley Nº
19.353 de 27 de noviembre de 2015, se establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará la referida Ley, conforme al numeral 4) del artículo 168
RESULTANDO: I) que la norma antes referida establece de forma
genérica competencias, estructura e integración de la Junta Nacional
de Cuidados (JNC) y de la Secretaría Nacional de Cuidados (SNC);
II) que a efectos del cabal funcionamiento del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados (SNIC), es imprescindible reglamentar en forma
más detallada, las competencias, estructura e integración de cada uno
de los órganos que lo componen;
CONSIDERANDO: que asimismo es necesario que los
mencionados órganos cuenten con pautas de funcionamiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
TÍTULO I: JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS
Capítulo I: Objetivos
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