Decreto No. 47/016.- Apruébase el Reglamento del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.402 - febrero 24 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 22 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 47/016
Apruébase el Reglamento del Programa de Alta Dedicación Operativa
(PADO).
(247*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2016
VISTO: que el artículo 151 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
de 2015, crea el “Programa de Alta Dedicación Operativa”.
CONSIDERANDO: I) que es necesario implementar un sistema
de patrullaje preventivo, amparado en la georreferenciación del delito
y su dinámico desplazamiento.
II) que el estudio permanente y profesional de la actividad criminal
aporta información relativa a horarios y lugares en que la policía
ejecutiva debe realizar un despliegue cuantitativo relevante de una
fuerza operativa especializada.
III) que por la exibilidad horaria, la capacitación y el cumplimiento
de funciones policiales especiales, requieren de una compensación
económica al personal afectado.
RESULTANDO: I) que se estableció un cupo de 1.000 (mil)
funcionarios a ser distribuido entre las Unidades Ejecutoras
integrantes del Programa y que debe jarse el monto individual de la
compensación que recibirán quienes integren el mismo.
II) que es asimismo necesario establecer un marco reglamentario
que determine diferentes aspectos de la gestión del programa,
tales como el ingreso/egreso o el cobro del haber por concepto de
compensación, entre otros aspectos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 151 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- El cupo de 1.000 (mil) funcionarios policiales para
integrar el programa se distribuirá de la siguiente manera:
a) 500 (quinientos) para la Jefatura de Policía de Montevideo;
b) 250 (doscientos cincuenta) para la Jefatura de Policía de
Canelones;
c) 50 (cincuenta) para la Jefatura de Policía de San José;
d) 200 (doscientos) para la Guardia Republicana.
El Ministerio del Interior y por razón fundada podrá redistribuir
los cupos vacantes entre estas u otras Unidades Ejecutoras en función
de las necesidades de seguridad existente en el territorio nacional.
2
Artículo 2.- Fíjase el monto nominal mensual individual de la
compensación de referencia, en la suma de $ 9.000 (pesos uruguayos
nueve mil) a valores de enero de 2015, la que estará sujeta a montepío
y aportes patronales, y generará aguinaldo. Dicha compensación se
pagará en forma mensual.
3
Artículo 3.- Apruébase el Reglamento del Programa de Alta
Dedicación Operativa, cuyo texto se anexa y forma parte del presente
Decreto.
4
Artículo 4.- Publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ALTA DEDICACIÓN
OPERATIVA (PADO)
1. El personal designado para desempeñar funciones en el
programa estará a disposición de las órdenes del jerarca en cualquier
horario de la jornada y con la exibilidad horaria que requiera la
autoridad.
2. El ingreso al programa será voluntario. Quienes se inscriban a
tales efectos recibirán una adecuada capacitación en cuanto a la gestión
óptima de los recursos materiales y tecnológicos, así como, una clara
instrucción sobre cuáles serán las tareas a desempeñar dentro del
esquema de modelos de patrullaje preventivo que está desarrollando
el Ministerio del Interior.
3. Los policías que ingresen al programa deberán cumplir con
las directivas y horarios establecidos por sus superiores y deberán
presentarse a cumplir servicio con anterioridad suciente al horario
establecido para el cumplimiento del operativo.
4. A los efectos del desarrollo del proceso de selección, evaluación
y eventual desvinculación de quienes integren el programa, se
establecerá un Tribunal de Evaluación en cada Unidad Ejecutora
integrante del mismo.
4.1 El Tribunal de Evaluación del PADO estará compuesto por: el
Señor Jefe o Director Nacional de la Unidad Ejecutora que corresponda,
quien lo presidirá, dos Señores Ociales de grado no menor a 7 y un
ocial de grado no menor a 5 que actuará como Secretario.
4.2 Será designado por el Señor Ministro del Interior a sugerencia
de las Unidades Ejecutoras que gestionan el programa.
4.3 Sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma
extraordinaria cuando así lo amerite la situación.
5. Serán cometidos del Tribunal de Evaluación:
5.1 Determinar la cantidad proporcional necesaria entre la escala
de Ociales y la escala Básica a integrar el programa.
5.2 Analizar la documentación del interesado ante su postulación
teniendo en cuenta sus antecedentes funcionales.
5.3 Considerar el informe de resultados del curso de capacitación
que realizó el postulante, que le será entregado por quienes estén a
cargo del mismo.
5.4 Aprobar o no el ingreso al programa del postulante, una vez
nalizado el estudio referido en los puntos precedentes.
5.5 Elaborar una lista de prelación en base al puntaje obtenido, de
quienes hayan sido aprobados para ingresar al programa. La lista de
prelación tendrá una vigencia de un año.
5.6 Evaluar al personal seleccionado ingresado al programa, en
base a los informes realizados por:
1) el Jefe del personal, en referencia a su desempeño en los aspectos:
operativos, capacitación permanente y comportamiento disciplinario; y
2) por la Secretaría del Ministerio del Interior respecto del efectivo
cumplimiento de las tareas, en base a los sistemas de información
existentes.
5.7 Determinar la desvinculación del policía del programa.
6. Son requisitos para acceder al programa:
a) Presentar una nota rmada expresando su voluntad.

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