Decreto No. 54/017.- Apruébase el documento “Directrices Técnicas para la Apertura de Datos Abiertos”

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Documen tos
Nº 29.656 - marzo 6 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 de febrero y 2 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 54/017
Apruébase el documento “Directrices Técnicas para la Apertura de
Datos Abiertos”.
(507*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Febrero de 2017
VISTO: el artículo 82 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
RESULTANDO: I) que el país ha ingresado en un importante
proceso de fortalecimiento de la transparencia y facilitación de la
información pública, a través de la promulgación de la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario Nº 232/010, de
2 de agosto de 2010;
II) que los datos abiertos de gobierno constituyen una herramienta
de primer orden, que coadyuva en la concreción de los objetivos antes
señalados, razón por la cual fuera promulgado el artículo 82 de la Ley
III) que el citado artículo establece que las Entidades Públicas,
sujetos obligados por la Ley Nº 18.381, deberán proceder a la
publicación de la información contenida en los artículos 5º de la Ley y
38 y 40 del Decreto Nº 232/010 en formato de dato abierto, sin perjuicio
de mantener asimismo la publicación en un formato que viabilice un
amplio y fácil acceso a las personas interesadas;
IV) que el citado artículo 82 determina a la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento (AGESIC) como la entidad
responsable del dictado de las normas técnicas que deberán ser
cumplidas por las Entidades Públicas para la publicación de los datos
y sus metadatos asociados;
V) que el Decreto Nº 184/015, de 14 de julio de 2015, estableció entre
las competencias de AGESIC aquéllas vinculadas con la asistencia y
asesoramiento a las Entidades Públicas, estatales y no estatales, en los
ámbitos de su competencia, esto es, Gobierno Electrónico, Gobierno
Abierto, Sociedad de la Información y del Conocimiento;
CONSIDERANDO: I) la necesidad y conveniencia de establecer un
marco reglamentario para la publicación de datos abiertos de gobierno;
II) que las Directrices Técnicas para la Apertura de Datos, como
la Licencia de Datos Abiertos Uruguay que se adjunta como Anexo
I y forma parte integrante del presente Decreto, fueron elaboradas y
consensuadas en el marco del Grupo de Trabajo de Datos Abiertos
creado por Resolución del Consejo Directivo Honorario de AGESIC Nº
005/016, de 27 de enero de 2016, e integrado por diferentes entidades
públicas, la sociedad civil e instituciones académicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébase el documento de Directrices Técnicas
para la Apertura de Datos que se adjunta como Anexo I y forma parte
integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- La Licencia de Datos Abiertos Uruguay incluida en el
Anexo I deberá estar identicada en el sitio web, aplicación o sistema
que use datos abiertos, de acuerdo con las pautas y criterios dictados
por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica
y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
3
Artículo 3º.- A los efectos de la evaluación del alcance de la
información pública que deberá publicarse en formato de dato abierto,
se estará a lo establecido en los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008 y 38 y 40 del Decreto Nº 232/010, 2 de agosto
de 2010, así como los criterios que pudiere establecer la Unidad de
Acceso a la Información Pública.
4
Artículo 4º.- Cuando la información pública a ser publicada como
datos abiertos incluya datos de carácter personal de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, ésta deberá
disociarse de acuerdo con los criterios de disociación que establezca
la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
5
Artículo 5º.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), determinará las normas técnicas que deberán ser cumplidas
por las Entidades Públicas para la publicación de los datos y sus
metadatos asociados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º del presente
Decreto, las referidas normas técnicas serán, en lo sucesivo, dictadas
por AGESIC.
6
Artículo 6º.- La publicación de la información en formato de datos
abiertos no exime a las Entidades Públicas de mantener la presentación
de la publicación de la información establecida en la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de
2010, de acuerdo con criterios que aseguren un amplio y fácil acceso
a las personas interesadas.
7
Artículo 7º.- A los efectos de dar cumplimiento a las normas
precedentes, las Entidades Públicas contarán con un plazo de 180
días para la formulación de los planes y proyectos especícos que se
requieran.
Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, el cometido de asistir, asesorar, fortalecer capacidades
de las Entidades Públicas en la formulación de sus planes así como su
ejecución brindando herramientas transversales de facilitación de la
publicación de la información.

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