Decreto No. 61/017.- Modifícase el art. 8 del Decreto 501/978 de fecha 28 de agosto de 1978, relativo a inscripciones supletorias ante la Dirección General del Registro de Estado Civil

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Documen tos
Nº 29.665 - marzo 17 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 15 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 61/017
Modifícase el art. 8 del Decreto 501/978 de fecha 28 de agosto de
1978, relativo a inscripciones supletorias ante la Dirección General del
Registro de Estado Civil.
(574*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Marzo de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 652 de la Ley Nº 19.355 de 19
de diciembre de 2015 que determina la competencia del Ministerio
Público.
RESULTANDO: I) que se excluye de la misma la intervención del
Ministerio Público en ciertos asuntos relativos al Registro de Estado
Civil.
II) que en consecuencia se ve afectado el trámite de inscripciones
supletorias previsto en el Decreto Nº 501/978 de 28 de agosto de 1978.
CONSIDERANDO: I) que es necesario modicar el Decreto
mencionado a efectos de continuar con el procedimiento de
inscripciones supletorias.
II) que las inscripciones deben ofrecer la misma seguridad jurídica
para las partes intervinientes, tal como acontecía con la intervención
del Ministerio Público.
III) que como consecuencia, resulta necesaria la intervención del
Ministerio del Interior en el procedimiento de inscripciones supletorias,
a los efectos de brindar información respecto del solicitante.
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y los artículos 7 y 13 Decreto Ley Nº
14.762 de 13 de febrero de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modicase el artículo 8 del Decreto Nº 501/978 de
28 de agosto de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º. Los extranjeros radicados en la República que prueben
fehacientemente la imposibilidad de obtener su partida de nacimiento
en el país de origen podrán gestionar una inscripción supletoria ante
la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicho organismo,
a través del procedimiento que oportunamente dispondrá y previo
informe del Ministerio del Interior respecto del solicitante, podrá
inscribir o rechazar la solicitud de inscripción supletoria. A tal efecto,
solo se admitirá prueba testimonial o instrumental, la que será
determinada por la Dirección General de Registro de Estado Civil.
Las inscripciones así efectuadas sólo tendrán validez a efectos de
probar nombre y edad y gestionar la cédula de identidad y carta de
ciudadanía.”
2
ARTÍCULO 2.- Publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 55/017
Modifícase la declaración jurada para integrar el listado de organismos
de certicación de productos eléctricos de baja tensión reconocidos por
URSEA.
(601*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 055/017 Nº 0854-02-006-2015 09/2017
VISTO: La Resolución de la URSEA Nº 256/016, de fecha 28 de
setiembre de 2016, por la que se aprueban modicaciones al “Reglamento
de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión” (RSPEBT);
RESULTANDO: I) que, los técnicos del Área Eléctrica de la
Gerencia de Fiscalización son quienes gestionan la información
suministrada por los Organismos de Certificación de Productos
Eléctricos de Baja Tensión a ser reconocidos por URSEA y en dicha
tarea se constató; a) que en la actualidad, ciertos datos requeridos en
el Registro de Organismos de Certicación (R.O.C.) cuyo formulario se
encuentra en el Anexo de la Resolución Nº 37/010, no son de utilidad
para cumplir los objetivos de un registro eciente; b) que asimismo,
no se solicitan otros datos que si es importante conocer;
II) a) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del 18 de diciembre
de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de enero de 2015, para la
realización de trámites por parte de Regulados sea requisito necesario
la previa inscripción en el Registro de Regulados de la Unidad; b) que
en el referido Registro se recaba toda aquella información vinculada
al Agente, por tanto no se considera necesario reiterar la información
requerida en dos Registros de la URSEA (Registro de Regulados y ROC);
III) la importancia de actualizar los diferentes trámites que se llevan
adelante en el Área de Energía Eléctrica, en el marco de un proceso
de mejora continua;

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