Decreto No. 66/024.- Reglaméntase la Ley 20.226, de fecha 13 de diciembre de 2023, por la que se creó el denominado Fondo de Insolvencia Casa de Galicia

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Documen tos
Nº 31.376 - marzo 5 de 2024
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de febrero y 1 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 67/024
Reglaméntase la Ley 20.193, de fecha 24 de agosto de 2023, por la que
se estableció una reparación moral y patrimonial a las víctimas o a sus
causahabientes cuando corresponda, de los hechos ilícitos perpetrados
entre el 1º de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976.
(1.065*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 28 de Febrero de 2024
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 20.193, de 24 de agosto de 2023;
RESULTANDO: que dicha Ley estableció una reparación moral y
patrimonial a las víctimas, o a sus causahabientes cuando corresponda,
de los hechos ilícitos perpetrados entre el 1º de enero de 1962 y el 31
de diciembre de 1976;
CONSIDERANDO: que procede reglamentar la citada Ley a n
de ejecutar sus disposiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Ámbito temporal y objetivo de aplicación). Las
reparaciones patrimoniales que abonará el Estado en cumplimiento
de la Ley Nº 20.193, de 24 de agosto de 2023 tendrán origen en el daño
ocasionado por hechos ilícitos perpetrados entre el 1º de enero de 1962
y el 31 de diciembre de 1976 por integrantes de grupos organizados y
armados con nes políticos o ideológicos.
2
Artículo 2º.- (Ámbito subjetivo de aplicación). Serán beneciarios
de dicha reparación moral y patrimonial las víctimas de los hechos
ilícitos referidos en el artículo anterior, que como consecuencia o
en ocasión de tales hechos hayan sufrido la pérdida de la vida, la
incapacitación permanente, total o parcial, para el trabajo o la privación
de libertad por más de setenta y dos horas.
3
Artículo 3º.- (Monto de las reparaciones). Los montos de las
mencionadas reparaciones patrimoniales serán los siguientes:
A) A los causahabientes de quienes perdieron la vida: USD 150.000
(dólares estadounidenses ciento cincuenta mil).
B) A quienes sufrieron incapacitación permanente, total o
parcial, para el trabajo o a sus causahabientes: USD 100.000 (dólares
estadounidenses cien mil).
C) A quienes fueron privados de su libertad por más de setenta y
dos horas, o a sus causahabientes: USD 50.000 (dólares estadounidenses
cincuenta mil).
4
Artículo 4º.- (Indemnización o pensión previa por parte del
Estado). Los beneciarios que ya hayan recibido una indemnización
por parte del Estado como consecuencia de una sentencia judicial,
transacción, decisión administrativa o leyes especiales, sólo tendrán
derecho a la diferencia entre la suma efectivamente percibida,
convertida a la cotización valor dólar estadounidense interbancario del
día del cobro, y la que se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 20.193.
Quienes ya estén recibiendo del Estado, por intermedio de
cualquiera de sus organismos, pensiones reparatorias causadas por
los hechos indicados en el artículo 1º de la Ley que se reglamenta, no
tendrán derecho a cobrar las indemnizaciones que ella otorga.
5
Artículo 5º.- (Integrantes de las organizaciones más representativas
de los beneciarios de la Ley en la Comisión Especial). A los efectos
de la designación de los dos integrantes de las organizaciones más
representativas de los beneciarios de la Ley Nº 20.193 en la Comisión
Especial creada por el artículo 6 de dicha Ley, el Ministerio de
Educación y Cultura convocará en forma abierta a la presentación de
candidaturas, jando la fecha límite y la vía electrónica y/o formato
papel para la recepción de las mismas.
Con el objeto de determinar cuál o cuáles son las organizaciones
más representativas, el Ministerio de Educación y Cultura evaluará
la cantidad de integrantes de cada organización, que los integrantes
se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley que se
reglamenta y del presente Decreto, así como todo otro antecedente
que se considere atendible.
Con el informe del Ministerio de Educación y Cultura, el Poder
Ejecutivo constituirá la Comisión Especial en cumplimiento del artículo
10 de la Ley que se reglamenta por el presente.
En caso de presentarse dos organizaciones representativas, se
propenderá a designar a un integrante por cada una de ellas, de modo
de garantizar la más amplia participación.
6
Artículo 6.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR
PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; PABLO MIERES; KARINA RANDO;
FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN
LEMA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Decreto 66/024
Reglaméntase la Ley 20.226, de fecha 13 de diciembre de 2023, por la
que se creó el denominado Fondo de Insolvencia Casa de Galicia.
(1.066*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Febrero de 2024

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