Decreto No. 78/018.- Fíjase el valor de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 78/018

Fíjase el valor de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear. (1.760*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de Marzo de 2018

VISTO: la gestión promovida a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley No 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

RESULTANDO: I) que la norma citada establece que el Poder Ejecutivo determinará los valores y forma de actualización de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos, generadores de radiación ionizante y por cada servicio anual de dosimetría personal externa, creadas por el artículo 343 de la Ley No 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificadas por el artículo 167 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley No 16.320, de 1o de noviembre de 1992;

II) que a los efectos de dicha determinación dispone que deberá tomarse como base el costo efectivo de realización de los servicios, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos utilizados y que el nuevo valor no podrá Superar, a la fecha de su determinación, 7 y 8 Unidades Reajustables para dosimetría personal y para protección radiológica y seguridad nuclear, respectivamente;

III) que en virtud de lo dispuesto en la norma citada y en observancia de lo que establece a los fines de la determinación de los valores de las tasas, se promueve que se fijen éstas en 2,36 U.R. (Unidades Reajustables dos con 36/00) por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos, generadores de radiación ionizante y en 3,08 U.R. (Unidades Reajustables tres con 8/100) por cada servicio anual de dosimetría personal externa;

CONSIDERANDO: que corresponde establecer el valor de las tasas a que refiere el VISTO.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley No 15.809, de 8 de abril de 1986, modificado por el artículo 167 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el...

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