Decreto No. 85/021.- Modifícase el art. 17 del Decreto 27/996 de 6 de febrero de 1996, en la redacción dada por el art. 3 del Decreto 176/019 de 24 de junio de 2019

Montevideo, 16 de Marzo de 2021

VISTO: lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una "Unidad Especializada en Género";

II) que el Decreto N° 27/996 de fecha 6 de febrero de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 176/019 de fecha 24 de junio de 2019 y sus modificativos, el Decreto N° 345/003 de fecha 21 de agosto de 2003 y el Decreto N° 173/018 de fecha 11 de junio de 2018, conforman la normativa vigente atenientes a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168 numeral 4° de la Constitución Nacional y 255 de la Ley N° 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 17 del Decreto N° 27/996 de 6 febrero de 1996, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 176/019 de 24 de junio de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17.- De la Dirección General de Secretaría dependen directamente:

a) La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado;

b) La Dirección de Asuntos Jurídicos;

c) La Dirección de Relaciones Institucionales;

d) La Dirección de Asuntos de Derecho Internacional;

e) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;

f) El Departamento de Resoluciones y Acuerdos con la Presidencia de la

República;

g) La Unidad de Auditoría Interna;

h) La Unidad Especializada en Género;

i) La Unidad para el Tratamiento Étnico Racial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto respecto a la dependencia de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, esta última trabajará en coordinación directa con la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutando las instrucciones que ésta le imparta.

Artículo 2

A la Unidad Especializada en Género compete:

  1. Asesorar en materia de perspectiva de género en la planificación y gestión humana del Ministerio;

  2. Elaborar proyectos de planes de acción y protocolos en materia de género y prevención frente al acoso sexual y moral laboral;

  3. Generar contenidos para la comunicación, coordinación y relacionamiento con el resto de los organismos a nivel nacional e internacional, relacionados a la...

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