Decreto No. 9/019.- Apruébanse las tarifas de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas, con vigencia 1º de enero de 2019.

VISTO: lo que surge de las presentes actuaciones;

RESULTANDO: los análisis de costos realizados por las gerencias competentes en el marco de lo dispuesto por el inciso II del Art. 12 del D.L. Nº 14.235 en su actual redacción;

CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento del precepto de asegurar una administración eficiente consagrado en el Artículo 60 de la Constitución de la República, corresponde acceder a lo solicitado por los Servicios en base a los fundamentos que allí se expresan, que se comparten;

II) que tratándose de estrategias de marketing, la divulgación de determinada información relativa a procesos y productos vinculada a esta decisión, puede suponer pérdida de ventajas competitivas frente a otros actores del mercado nacional de telecomunicaciones, por lo que corresponde declarar reservada la que se contiene en estos obrados y reúne dichas características, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, literal E) de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, y la Resolución DGS Nº 01/12 del 24 de julio de 2012;

ATENTO: a lo expuesto en el Art. 60 de la Constitución de la República; en el Art. 12 del Decreto Ley Nº 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el Art. 13 de la Ley Nº 18.381 del 17 de octubre de 2008; en los Arts. 1 y 2 del Decreto Nº 310/980 de 3 de junio de 1980; y a lo informado por la División Marketing;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse las tarifas de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas, consignadas en el Boletín de Tarifas que se adjunta.
Artículo 2º Establécese que las tarifas propuestas regirán a partir del 1º de enero de 2019.
ANEXO I

BOLETIN DE TARIFAS

SERVICIOS TELEFONICO Y TELEGRAFICO

VIGENCIA:Enero 2019

Modificaciones

1) Se modifica el título del punto 3.3, quedando el mismo:

3.3 SERVICIOS EN COLECTIVO, eliminado del mismo por no comercializarse "Y BL DIGITAL”

2) Se elimina el punto 3.3.2 (Servicio de Contingencia) por no comercializarse.

3) Se modifica las disposiciones generales para el punto 3.4.1.1.1

4) Se elimina el punto 3.4.1,1.2 (Alcance Nacional de servicios de Numeración de 3.4.5 cifras)

5) Se elimina el punto 3.4.1.2.4 (Tarifa adicional por cambio de cabeza de colectivo)

6) Se agrega nota en el punto 3.4.2

SECCION 1 DEFINICIONES BASICAS

1.1 REGLAMENTACION

Conjunto do normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales se definan, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las tarifas.

Su texto y modificaciones toman estado publico a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.2 ZONAS A y B

Se define como ZONA A a aquella establecida en los planos elaborados y aprobados por las Jerarquías competentes como el área de Planta Externa Convencional.

Se define como ZONA B el resto del área asignada a cada zona telefónica local.

1.3 CUENTES URBANOS Y RURALES

Se define como Cliente Urbano al que esté instalado en ZONA A o que estando en ZONA B tiene servicio de una central no celular.

Se define como Cliente Rural al que está ubicado en ZONA B y tiene servicio automático de una central celular.

1.4 CASAS DE FAMILIA

Todas las figuraciones de este término deben entenderse aplicables a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación

1.5 OTROS CUENTES

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