Decreto No. 90/021.- Suspéndense todos los espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales de características similares hasta el 12 de abril de 2021, y exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública y centros educativos privados, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF), en forma preventiva y provisoria, a que dispongan la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles de enseñanza, y demás medidas tendientes a mitigar la pandemia originada por el virus SARS-CoV2.

Montevideo, 23 de Marzo de 2021

VISTO: la situación actual de la emergencia nacional sanitaria;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;

II) que desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos así como el respeto de los derechos humanos;

III) que se constata un aumento exponencial en los casos activos de personas infectadas por el referido virus;

CONSIDERANDO: I) que, por tanto, se estima imprescindible adoptar nuevas medidas que procuren salvaguardar la salud pública con el debido equilibrio de las demás bienes jurídicos a proteger por el Estado;

II) que la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;

IV) que por tanto se entiende necesario exhortar a los Entes de Enseñanza Pública a que, en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;

V) que en el mismo sentido correspondería disponer la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF);

VI) que por otro lado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.941, de 23 de marzo de 2021, que prohíbe las aglomeraciones de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, el Poder Ejecutivo estima además oportuno y necesario cerrar temporalmente durante la Semana de Turismo del año 2021, los centros termales públicos o privados, los centros de vacaciones, hostels y campings, propiedad de alguna dependencia del Estado, así como todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas;

VII) que por las mismas razones y fundamentos...

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