Decreto No. 97/023.- Reglaméntase la Ley 20.112, de fecha 5 de enero de 2023, relativa a la creación del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FRIL)

Montevideo, 22 de Marzo de 2023

VISTO: la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023;

RESULTANDO: que la citada norma crea el Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FRIL) con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche;

CONSIDERANDO: I) que la norma citada se aprobó en el marco de la coyuntura que atraviesa la industria láctea nacional de pequeño y mediano porte;

II) que resulta necesario reglamentar dicha norma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12, a efectos de especificar las características de los beneficiarios de los instrumentos instaurados para el apoyo a la industria láctea;

III) que asimismo se deben establecer las pautas que regirán la actuación de la Comisión Asesora en referencia a la evaluación y seguimiento de los proyectos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Del Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas.- El Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FRIL), creado por la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023, tendrá como destino apoyar la transformación productiva de empresas dedicadas al procesamiento primario de leche, que hubieran procesado hasta 50 (cincuenta) millones de litros de leche en su último ejercicio fiscal, a través del otorgamiento de:

  1. aportes para la compensación de costos por impuestos indirectos.

  2. préstamos para proyectos de reconversión industrial tendientes a

la mejora de la competitividad, los cuales deberán contemplar el

sostenimiento de la mayor cantidad de fuentes laborales.

A los efectos de la verificación del cumplimiento del tope relativo a la cantidad de litros de leche procesados referidos en el inciso anterior, se considerará la leche recibida de los productores remitentes, así como las adquisiciones netas de leche fluida a otras industrias. El cumplimiento de este extremo se valorará en base a la información disponible en el Instituto Nacional de la Leche (INALE).

Las empresas que deseen aplicar a los beneficios del FRIL deberán acogerse a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2

Recursos.- El FRIL se integrará con los siguientes recursos:

  1. Los recursos a que refiere el artículo 3° del presente Decreto.

  2. El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$

    3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) durante los

    primeros tres años de vigencia de la Ley N° 20.112 de 5 de enero de

    2023.

  3. Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.

  4. Todo otro recurso que le sea atribuido.

Artículo 3

Transferencia de recursos del FGDPL.- Autorízase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir US$...

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