Estado de Derecho y ocupaciones

AutorCarlos E. Delpiazzo - Andrés Robaina Raggio
Páginas7-17
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ESTADO DE DERECHO Y OCUPACIONES
CARLOS E. DELPIAZZO
Profesor de Derecho Público II, Universidad de la República
Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Montevideo
Director del Master de Derecho Administrativo Económico, Universidad de Montevideo
ANDRÉS ROBAINA RAGGIO
Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Constitucional, Universidad de Montevideo
Miembro del Área Académica de Derecho Constitucional y Derechos Humanos,
Universidad Católica del Uruguay
SUMARIO:
I) INTRODUCCION. II) ALCANCE DEL ESTADO DE DERECHO.
III) REALIDAD DE LAS OCUPACIONES. IV) CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCION
La reciente proliferación de ocupaciones por los trabajadores de sus lugares de trabajo, tanto en el ámbito
público como en el privado, ha planteado la cuestión de la regularidad jurídica de tal modo de proceder.
En efecto, en todo Estado de Derecho, es valor entendido que, en palabras del dicho popular, el derecho
de uno termina donde empieza el de los demás.
Siendo así, corresponde examinar si existe un derecho a ocupar el lugar de trabajo y, en su caso, si el
mismo puede ser reconocido por una norma de rango legislativo o reglamentario teniendo en cuenta la
limitación -o aún conculcación- que ello puede significar respecto a otros derechos reconocidos y garantiza-
dos por la Constitución.
A partir de la constatación de que la situación no presenta igual encuadramiento jurídico cuando es
llevada adelante por trabajadores del sector privado y del sector público, se pondrá la atención preferente-
mente en el primer caso sin perjuicio de algunas referencias al segundo, en el que imperan distintos funda-
mentos.
II. ALCANCE DEL ESTADO DE DERECHO
A) Noción
El punto de partida para el análisis de la cuestión debe ser la noción misma de Estado de Derecho.
Al respecto, bien se ha dicho que El origen de los conceptos y principios capitales que se concretan en la
fórmula literal germánica Estado de Derecho (sumisión de la Administración a la ley y a los Tribunales de
Justicia) no es fruto de la creación doctrinal de los juristas alemanes, sino, en gran parte, de la evolución
liberal del Derecho público ingles, inspirador de las doctrinas de la separación de poderes y la tutela de los
derechos individuales, que fueron consagradas en las Constituciones revolucionarias americanas y france-
sas, de fines del siglo XVIII y en las que se inspiraron en ellas como modelo 1.
La vinculación existente entre las bases ideológicas y el desarrollo histórico del Estado Constitucional
contemporáneo, protector de los derechos del hombre, de raíz anglo-franco-americana y el desenvolvimien-
1Alberto Ramón REAL  El Estado de Derecho (Rechtsstaat), en Estudios Jurídicos en Homenaje a Eduardo J Couture (Montevideo,
1957), pág. 589.

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