Derecho de suscripción preferente de los accionistas y su aplicación Comentarios al caso paycueros S.A. C/ Frimacar y otros

AutorJulián Barquín Montaner
Páginas355-370
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DE LOS
ACCIONISTAS Y SU APLICACIÓN
COMENTARIOS AL CASO PAYCUEROS S.A. C/ FRIMACAR Y OTROS
JULIÁN BARQUÍN MONTANER
I) Hechos del caso
El día 7/6/2007, en asamblea extraordinaria, convocada con la orden del día “conside-
ración de aumento del capital social e integrado”, previa capitalización de rubros correspon-
diente, se decide aumentar el capital de FRIMACAR S.A. a través de la capitalización
de un pasivo (un crédito debido al BROU), otorgándole al acreedor en contrapartida las
acciones emitidas. A ésta asisten accionistas por el 95% de las acciones, no asistiendo el
restante accionista por el 5%.
En la resolución se deja constancia que los accionistas presentes renunciaban a su
derecho de preferencia.
El día 29/6/2007, los accionistas mayoritarios de FRIMACAR S.A. adquieren del
BROU el crédito, que es cedido a una sociedad anónima en que también participaban
como únicos socios, y a la cual luego también transfirieron las demás acciones que ya les
pertenecían.1
El 10/6/2007 se publica un extracto de la resolución, confiriendo 30 días para ejercer
el derecho de receso, conforme a las disposiciones del 362 de la LSC 16.060 respecto al
aumento de capital social. En diciembre de 2007 se emitieron y entregaron las nuevas
acciones a la acreedora del crédito en forma de pago.
En 2008 se inician negociaciones con el accionista minoritario para adquirir sus ac-
ciones. En agosto del mismo año, ésta reclama una indemnización por violación de su
derecho de preferencia y acrecer. Se le ofrece en reiteradas veces la entrega de acciones
para que recupere su porcentaje.
Esta propuesta es rechazada y se promueve la demanda el 21/11/2008, en contra de
FRIMACAR S.A. y sus directores, invocando protección del art. 330 de la ley ante sus-
pensiones del derecho de preferencia.
Procederé a realizar comentarios, a mi juicio relevantes, sobre las resoluciones judi-
ciales tomadas sobre el caso.
II) 1ª Instancia – Juzg. Letrado de primera instancia de Ciudad de la Costa 5º turno
(Dr. Héctor Iriarte)
1 Alfaro Borges, Jenifer, Suspensión o limitación del derecho de preferencia del accionista. Comentario de la Sen-
tencia Nº 51 del 16/5/2012 de segunda instancia, caso Paycueros c/ Frigorífico Carrasco y otros, LJU Tomo 147, UY/
DOC/137/2013, pág. 1
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De la sentencia de primera instancia, se desprende, entre otras cosas, que la parte
demandada alega la caducidad para el ejercicio del derecho. El tribunal entiende que se
puede afirmar que “sin dudas no se limitó o suspendió el derecho de preferencia invo-
cado” en la asamblea, habiendo un incumplimiento por parte de la sociedad de “su obli-
gación de ofrecer en forma las acciones. No se realizaron las publicaciones legalmente
reclamadas”.
Esta omisión tiene una incidencia en el plazo para ejercer la acción para obtener la
indemnización, por lo que, a juicio del tribunal, ésta es de recibo.
Por otra parte, el tribunal afirma que no existían motivos para que la sociedad aparta-
ra su comportamiento de lo dispuesto por el 328 para el ejercicio del accionista derecho
fundamental de preferencia; ni se verificó el supuesto del 330, ni existían disposiciones
pactadas en los estatutos.
En conclusión, el tribunal afirma que “La prueba aportada es clara y contundente. El
procedimiento es irregular. Los perjuicios son evidentes y se desprenden directamente
de las consecuencias que para el accionista tiene la disminución porcentual de su parti-
cipación accionaria”
Procederé a realizar algunos comentarios introductorios al tema y explicativos del fallo.
El tribunal entiende que la decisión tomada en asamblea extraordinaria, entraba en
los supuestos del art. 326 de la ley 16.060. Las acciones ordinarias otorgan a sus titulares
derecho preferente a la suscripción o adquisición de nuevas acciones de la misma clase
que sean emitidas, y el derecho a acrecer en proporción a las que posean. Es un dere-
cho fundamental del accionista, y que deriva de su calidad de tal.2 Sobre este derecho,
Gagliardo lo califica como condicional (sujeto a que la sociedad ejecute una emisión),
potestativo del accionista, y exclusivo (en tanto la suscripción es exclusiva del accionista
antes que terceros).3
Cuando, de conformidad con lo antedicho, proceda el ejercicio del accionista de su
derecho de preferencia, el art. 328 establece que la sociedad tiene la obligación de ofrecer
las acciones mediante avisos por tres días en el Diario Oficial y en otro diario. El artículo
luego detalla los plazos: “Quienes tengan derecho de preferencia, lo ejercerán dentro de
los treinta días siguientes al de la última publicación, si el contrato social no estableciera
un plazo mayor. El derecho de acrecer se ejercerá en los treinta días subsiguientes. Ven-
cidos ambos plazos, las acciones no suscriptas podrán ofrecerse a terceros o al público.”
En cuanto a la referencia al art. 330, es un caso de suspensión o limitación de éste
derecho de preferencia, en determinados supuestos y bajo circunstancias concretas. Esta
suspensión o limitación se resolverá por asamblea ordinaria 1) cuando el interés de la
sociedad lo exija 2) cuando su consideración se incluya en el orden del día 3) se trate de
acciones a integrarse con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes 4) y
2 Velasco Suárez, Diego, Naturaleza de la indemnización por privación del derecho de preferencia, La Ley Online,
UY/DOC/59/2009, pág. 1
3 Gagliardo, Mariano, Sociedades Anónimas, Abeledo-Perrot pág. 135
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