Diario Oficial de la República del Uruguay del 9 de julio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.980 - julio 9 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de junio, 4 y 5 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 3 del Diario Ocial Nº 29.977 de fecha 4 de julio de
2018, se publicó la Ley 19.628 de Consejo de Ministros de fecha 21 de
Junio de 2018, por el que se crean normas relativas a la expedición
de los certicados de defunción.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 3, Artículo 5º, primera línea:
Donde dice: “...erticado...”
Debe decir: “...certicado...”
Queda hecha la salvedad.
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
el 19 de marzo de cada año “Día de la Laicidad”.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Prorrógase la entrada en vigencia del art. 116 de la Ley 19.535.
(3.655*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2018 la entrada
en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre
2
Artículo 2º.- A partir de la fecha establecida en el artículo 1º de la
presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por noventa
días más el plazo para la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 26 de junio de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Junio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535
de 25 setiembre de 2017 hasta el 30 de setiembre de 2018.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.626
Declárase el día 19 de marzo de cada año “Día de la Laicidad”.
(3.653*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase el 19 de marzo de cada año “Día de la
Laicidad”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2018.
PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Junio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
4Documentos Nº 29.980 - julio 9 de 2018 | DiarioOficial
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
3
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de JUNIO de
2018 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MAYO de
2018.
(3.650*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Junio de 2018 con base diciembre 2010, es 182,98
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Mayo de 2018
con base julio de 2008, es 293,37
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Resolución 318/018
Autorízase la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en Materia de
Defensa entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental
del Uruguay y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal
de Alemania.
(3.662*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 2 de Julio de 2018
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional, para la suscripción de un Acuerdo sobre Cooperación
en Materia de Defensa con el Ministerio Federal de Defensa de la
República Federal de Alemania.
RESULTANDO: que dicho Acuerdo tiene por objeto la cooperación
en el área de la defensa.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Acuerdo para ambos países.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y a lo dispuesto por el apartado
I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en
Materia de Defensa entre el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay y el Ministerio Federal de Defensa de
la República Federal de Alemania en los términos que luce de fojas 89
a 90 vuelto del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional 2016.04347-0 y se considera parte integrante de la presente
Resolución.
2
2do.- Comuníquese, publíquese, por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
remítase copia al Estado Mayor de la Defensa, a los Comandos
Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y pase al Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Notarial para su registro. Cumplido,
remítase al Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y
Derecho Internacional Humanitario para conocimiento y efectos
pertinentes. Oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; RODOLFO NIN NOVOA.
ACUERDO ENTRE
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL MINISTERIO FEDERAL DE DEFENSA
DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal
de Alemania, en adelante denominados “las Partes”;
Animados por el interés común en el mantenimiento de la
paz y seguridad y la resolución pacíca de conictos en el ámbito
internacional en el marco de la Carta de las Naciones Unidas;
Motivados por el deseo común de fortalecer las históricas relaciones
amistosas entre las Partes a través de los continentes;
Convencidos de que estas relaciones pueden servir de base para
intensicar una útil cooperación en las distintas áreas del ámbito de
la Defensa;
Recordando la Declaración Conjunta entre las Partes, de 16 de
diciembre de 2010, sobre la intensicación de las relaciones político-
militares y militares;
Con la intención de formalizar la cooperación en materia defensa;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las Partes
en el área de la defensa, dentro de los límites de sus competencias y
de conformidad con la legislación interna de cada Parte.
Artículo 2º
Áreas de Cooperación
La cooperación entre las Partes, que se rige por los principios de
igualdad, reciprocidad e interés mutuo y se ajusta a las respectivas
legislaciones nacionales y a las obligaciones internacionales asumidas,
comprende las siguientes áreas:
a) promover la cooperación en asuntos relativos a la defensa,
principalmente en las áreas de investigación y desarrollo,
adquisición de bienes y servicios de defensa y apoyo
logístico;
b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en
campos de operaciones, en el uso de equipos militares y en la
ejecución de operaciones internacionales de Mantenimiento
de La Paz;
c) compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y la tecnología
en el ámbito de la defensa;
d) cooperar en la formación y el perfeccionamiento de personal
militar y civil
e) promover acciones combinadas de entrenamiento e instrucción
militar, ejercicios militares conjuntos y/o conjuntos combinados
y el correspondiente intercambio de información;

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