Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de julio de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.994 - julio 30 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 26 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 356/018
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(3.901)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 16 de Julio de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 22 de julio de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el periodo que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 22 de julio de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Sr. Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 357/018
Déjase sin efecto la Resolución de la Presidencia de la República 356/018.
(3.902)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Julio de 2018
VISTO: la resolución de la Presidencia de la República Nº 356/018
de fecha 16 de julio de 2018, por la que se designó Ministro interino
de Relaciones Exteriores, al señor Subsecretario de dicha Cartera, Sr.
Ariel Bergamino;
RESULTANDO: que el señor Ministro no realizó su viaje al
exterior;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto dejar sin efecto
la citada resolución;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Déjese sin efecto la resolución de la Presidencia de la República
Nº 356/018 de fecha 16 de julio de 2018.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
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Resolución 359/018
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(3.903)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 21 de Julio de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 21 de julio de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 21 de julio de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Resolución 360/018
Autorízase el ingreso al territorio nacional de efectivos militares y
vehículos de la República Federativa del Brasil el día 25 de agosto de
2018.
(3.904*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Julio de 2018
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del
4Documentos Nº 29.994 - julio 30 de 2018 | DiarioOficial
Ejército solicita se autorice el ingreso al territorio nacional, de efectivos
militares de la República Federativa del Brasil y de la República
Argentina, a efectos de participar en los Desles de Conmemoración
del 193º Aniversario de la Independencia de nuestro país, a llevarse
a cabo el día 25 de agosto de 2018, en las ciudades de Artigas, Rivera
y Salto.
RESULTANDO: I) que las delegaciones visitantes se trasladarán
sin armamento, en el marco de las actividades de relacionamiento
que realiza el Ejército Nacional con los países vecinos, con el n de
continuar estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito
regional.
II) que la autorización solicitada, se otorga al solo efecto de rendir
honores durante los actos de desle en el aniversario conmemorativo
referido, regresando a sus países de origen, a las ciudades de Quaraí,
Santana do Livramento y Concordia, respectivamente, una vez
nalizada la jornada conmemorativa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 85
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar el ingreso al territorio nacional de efectivos militares
y vehículos de la República Federativa del Brasil el día 25 de agosto de
2018, a efectos de rendir honores en los Desles de Conmemoración
del 193º Aniversario de la Independencia de nuestro país, acorde al
siguiente detalle: 43 (cuarenta y tres) efectivos y 1 (un) vehículo del 5º
Regimiento de Caballería Mecanizada provenientes desde la ciudad
de Quaraí, quienes rendirán honores en la ciudad de Artigas y 70
(setenta) efectivos y 2 (dos) vehículos del 7º Regimiento de Caballería
Mecanizada provenientes desde la ciudad de Santana do Livramento,
quienes rendirán honores en la ciudad de Rivera.
2
2do.- Autorizar el ingreso al territorio nacional el día 25 de agosto
de 2018, a efectos de rendir honores en el Desle de Conmemoración
del 193º Aniversario de la Independencia de nuestro país, a 41 (cuarenta
y un) efectivos militares del Regimiento de Caballería de Tanques 6º
“Blandengues”, provenientes desde la ciudad de Concordia, República
Argentina, quienes rendirán honores en la ciudad de Salto.
3
3ro.- Las citadas delegaciones regresarán a sus respectivos países
en el mismo día, una vez nalizados los actos conmemorativos.
4
4to.- Comuníquese, publíquese, pase al Comando General del
Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI;
RODOLFO NIN NOVOA.
5
Resolución 361/018
Reitérase el gasto dispuesto por Resolución 044/018, por la que se
amplió la adjudicación dispuesta por Resolución 740/ADJ/DAE/17.
(3.905)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 23 de Julio de 2018
VISTO: los antecedentes elevados por el Ministerio de Defensa
Nacional - Comando General del Ejército, relacionados con la
reiteración de la ampliación de la Licitación Pública Internacional
Nro. 111/SIE/17.
RESULTANDO: I) que por la Resolución Nro. 740/ADJ/DAE/17
de 26 de setiembre de 2017 dictada en ejercicio de las atribuciones
delegadas por el Jefe del Departamento Financiero Contable del
Ejército, se adjudicó la citada Licitación a la rma LANCER S.A.
II) que por la Resolución Nro. 044/018 de 16 de mayo de 2018
dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Comandante
en Jefe del Ejército, se ampliaron los Items Nº 1 y 2 de la adjudicación
inicial.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 14 de junio de 2018 la
Contadora Auditora del Tribunal de Cuentas destacada en el Ministerio
de Defensa Nacional, observa el gasto por “...USD 499.986,85, a favor
de la rma Lancer S.A.”.
II) que es necesario mantener la uniformidad del equipo militar
adquirido por el Comando General del Ejército en virtud de la
adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nro. 111/SIE/17 por
la Resolución Nro. 740/ADJ/DAE/17 de 26 de setiembre de 2017 dictada
en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Jefe del Departamento
Financiero Contable del Ejército, por lo que corresponde reiterar la
ampliación ya dispuesta.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Reiterar el gasto dispuesto por la Resolución Nro. 044/018 de
16 de mayo de 2018 dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas
por el Comandante en Jefe del Ejército, por la cual se amplió la
adjudicación dispuesta por la Resolución Nro. 740/ADJ/DAE/17 de 26
de setiembre de 2017 dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas
por el Jefe del Departamento Financiero Contable del Ejército, a
la empresa LANCER S.A, por la suma de U$S 499.986,85 (dólares
estadounidenses cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos
ochenta y seis con 85/100).
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de
Recursos Financieros - Unidad de Gestión Económico Financiera, al
Contador Auditor del Tribunal de Cuentas y al Contador Central de la
Contaduría General de la Nación, ambos destacados en el Ministerio
de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército. Cumplido,
archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
6
Resolución S/n
Dispónese la expulsión del territorio nacional del ciudadano
norteamericano Alfredo Diosdado Palacios.
(3.915*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Expte. Nº 2015-4-2-0002723
Montevideo, 7 de Marzo de 2018
VISTO: las presentes actuaciones relativas a la situación del
ciudadano norteamericano Alfredo Diosdado PALACIOS, quien
ingresó al país sin realizar el control migratorio correspondiente.
RESULTANDO: I) que a fojas 14 del testimonio de las actuaciones
tramitadas en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y
Menores de 2º Turno de Maldonado, el titular de obrados manifestó
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Documen tos
Nº 29.994 - julio 30 de 2018
DiarioOficial |
haber ingresado por el Departamento de Paysandú acompañado de
otra persona.
II) que se pudo comprobar que en un principio dicha persona se
identicó como Ángel Alfredo PALACIOS de nacionalidad cubana,
resultando luego su verdadera identidad la relacionada en el Visto
(fojas 20 del Expediente 2013-4-2-0021977 acordonado).
III) que de las actuaciones surge que si bien portaba un pasaporte
que no le pertenecía y estaría adulterado, la Sede referida dejó
constancia que no cuenta con trámite de extradición, que las
actuaciones presumariales se encuentran archivadas y que no se
dispuso su procesamiento (Ocio N.º 119 de 25 de marzo de 2014,
fojas 39 del acordonado).
CONSIDERANDO: I) que por Dictamen N.º 1272/2014 de 9
de setiembre de 2014 del Departamento de Asesoría Jurídica de la
Gerencia del Área Jurídico-Notarial del Ministerio del Interior, se
entendió aplicable al caso lo previsto por el artículo 51 literal A) de la
Ley 18.250 de 6 de enero de 2008, en concordancia con lo establecido
por los artículos 29 literal a), 43 y 45 literal a) de la citada Ley.
II) que el literal A) del artículo 51 de la Ley 18.250 establece
que “Serán causales de expulsión del territorio nacional: A) Haber
ingresado al país por punto no habilitado o eludiendo el control
migratorio”; y el artículo 29 de dicha norma establece que “La
Dirección Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:
A) Controlar y scalizar el ingreso, permanencia y egreso de personal
del país, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
vigentes, así como declarar irregular el ingreso o permanencia
de personas extranjeras cuando no pudieran probar su situación
migratoria en el país...”.
III) que el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección Nacional
de Migración compartió los extremos precedentemente vertidos, y
sugirió conferir vista previa al interesado. Asimismo, se procedió a
intimarlo en el marco de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 18.250.
IV) que el Departamento de Servicios Inspectivos informó que el
señor PALACIOS no registra movimientos migratorios, habiéndose
intentado su localización y ante la imposibilidad de la misma, -a n
de otorgarle todas las garantías- se procedió a realizar la noticación
a través del Diario Ocial (fojas 44, 45) conforme lo dispuesto por el
artículo 94 del Decreto 500/991, y vencido el plazo el interesado no
compareció ante la Dirección Nacional de Migración.
V) que como medida para mejor proveer se recabó dictamen de
la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno, cumpliéndose con los recaudos
requeridos por la misma, la cual compartió el criterio sustentado por
esta Secretaría de Estado.
VI) que no habiéndose presentado descargos por el interesado y
atento a lo informado por el Departamento de Servicios Inspectivos
de la Dirección Nacional de Migración, en cuanto a que el señor
Alfredo PALACIOS no registra movimientos migratorios, corresponde
disponer su expulsión, de conformidad con lo establecido por el literal
A) del artículo 51 de la Ley 18.250, la cual deberá ser noticada a través
del Diario Ocial.
ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Técnico Jurídico
y Notarial de la Dirección Nacional de Migración, el Departamento de
Asesoría Jurídica de la Gerencia del Área Jurídico Notarial y la Fiscalía
de Gobierno de 2º Turno.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
1
1º.- DISPONER la expulsión del territorio nacional del ciudadano
norteamericano Alfredo Diosdado PALACIOS, conforme lo previsto
2
2º.- PASE a la Dirección Nacional de Migración para conocimiento,
por intermedio del Diario Oficial notifíquese al interesado,
comuníquese a la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno. Oportunamente,
archívese.
EDUARDO BONOMI.
7
Resolución S/n
Dispónese la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos de
nacionalidad nigeriana Mickey Holoko, Pale Omomobi y Emmanuel
Nnodim.
(3.916*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Expte. Nº 2018-4-2-0003459
Montevideo, 13 de Julio de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones relativas a la situación de
los ciudadanos de nacionalidad nigeriana Mickey HOLOKO,
Pale OMOMOBI y Emmanuel NNODIM, titulares de las cédulas
de identidad números 6.292.948-6, 6.292.959-9 y 6.292.954-9
respectivamente, quienes ingresaron a nuestro país como polizones
en el Buque FRIEDERIKE de la Agencia Marítima UNIVERSAL
SHIPPING S.A.
RESULTANDO: I) Que surge de obrados que la Dirección Nacional
de Migración realizó el día 19 de marzo de 2018 la noticación de la
intimación correspondiente a la Agencia Marítima.
II) Que con fecha 5 de abril de 2018, la mencionada Agencia se
presenta solicitando que la Dirección Nacional de Migración dicte
Resolución disponiendo la reconducción de los ciudadanos nigerianos
a su país de origen, haciéndose cargo del alojamiento de los mismos
desde el 17 de abril al 6 de mayo de 2018.
III) Que el día 6 de mayo del corriente se coordinó el traslado de
los tres ciudadanos nigerianos hacia el Aeropuerto Internacional de
Carrasco para sus partidas al país de origen, lo cual se vio frustrado
porque los mismos decidieron no abordar el vuelo, desacatándose y
provocando desorden en el Aeropuerto.
IV) Que ante la situación irregular en que quedaron los individuos,
se procedió a noticarlos el día 7 de mayo de 2018, otorgándoseles
un plazo de 10 (diez) días hábiles para regularizar su situación,
bajo apercibimiento de quedar comprendidos en lo dispuesto por el
artículo 51 de la ley 18.250 de 6 de enero de 2008, presentándose al día
siguiente, manifestando su voluntad de repatriarse por encontrarse
en situación de “calle”.
CONSIDERANDO: I) Que a fojas 45 se pronuncia el Departamento
Técnico Jurídico y Notarial de la Dirección Nacional de Migración,
entendiendo aplicable lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 18.250
de 6 de enero de 2008, al amparo de lo previsto por el artículo 27 literal
C de la referida norma.
II) Que de acuerdo a lo expresado, corresponde decretar la
expulsión de nuestro país de los ciudadanos nigerianos mencionados
en el Visto de la presente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Jurídico y Notarial de la Dirección Nacional de Migración.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
1
1º.- DISPONER la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos
de nacionalidad nigeriana Mickey HOLOKO, Pale OMOMOBI y
Emmanuel NNODIM, titulares de las cédulas de identidad números
6.292.948-6, 6.292.959-9 y 6.292.954-9 respectivamente, quienes
ingresaron a nuestro país como polizones en el Buque FRIEDERIKE

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